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1100102030002009-01235-00[28-08-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

9 lo 0 Corte Si 1 q,itmz deJusticia Sala de Casación Ciz l CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 110102030002009-01235-00 Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por María Matilde Agudelo López para que se le conceda el exequátur a la sentencia de 17 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Alicante, España, que decretó el divorcio del matrimonio que había contraído con Juan Manuel García Arana.

CONSIDERACIONES 1. Ha de tenerse en cuenta que para la admisión de la demanda de exequátur es necesario el cabal cumplimiento de las exigencias establecidas en los numerales 10 a 40, artículo 694 dei Código de Procedimiento Civil, debiendo ser rechazada por la Corte en caso de no estar satisfecho alguno. >>^z9y 1 Come S4-,mm de Justióa Sala de Gzsadón Cizil Es claro cómo el tercero de los numerales de la disposición mencionada exige que la sentencia extranjera "se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada ". 2.

En este caso, al examinar la demanda de que se trata y sus anexos, se corrobora • la ostensible ausencia de prueba de la ejecutoria del fallo dictado por el juzgado extranjero que se procura amparar con el exequátur solicitado, máxime si de acuerdo con lo establecido en el artículo II del "Convenio entre Colombia y España para el cumplimiento de sentencias civiles", ratificado mediante la ley 6 a de 1908, dicha constancia debe ser expedida por el "Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia ". 3.

En suma, al no militar en el expediente la demostración fehaciente de que "se encuentre ejecutoriada" la sentencia extranjera, resulta inexorable para la Corte, de conformidad con la regla 2 a, inciso 3 0 del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, rechazar la citada demanda y,. por consiguiente, disponer la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.

CJVC EXP. 1100102030002009-01235-00 0 G la Corte Suqrerrni de Justzaa Sala de Casación Ciz l DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, se RECHAZA la demanda origen de esta tramitación y se ordena, en consecuencia, la devolución de sus anexos, sin necesidad de desglose, a quien la presentó. Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE CJVC EXP. 1100102030002009-01235-00 •