Micelio
1100102030002009-01192-00[15-10-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. 1100102030002009-01192-00 Después de examinar la demanda de revisión formulada por Karl Eiriksson, la Corte la declara INADMISIBLE, en orden a lo cual ha de proceder así: a) Puesto que se ha invocado la causal 1ª, artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, ha de precisar la viabilidad y pertinencia de aducir con tal fin el conocimiento del “acta complementaria del registro civil de nacimiento” de Sebastián Nieto Pulgarín, sabiendo que el argumento básico del tribunal para confirmar la declaratoria de caducidad radica en que el lapso necesario a fin de configurar ese fenómeno transcurrió a partir del 23 de mayo de 2005, cuando admitió ser el progenitor de aquél, debido a que desde antes “ era plenamente consciente de que éste no era su hijo biológico”. b) También precisará por qué no adujo el citado documento en la segunda instancia ni mediante el recurso extraordinario de casación, siendo que tuvo la oportunidad para ello. c) Asimismo indicará por qué se cita como parte demandada en el proceso a Margarita Ivonne Nieto Pulgarín y no al mencionado menor. d) Se aportarán copias de la demanda y sus anexos para la citación del Defensor de Menores y al Procurador Delegado para la Defensa del Menor y la Familia.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 383 del citado Código, se concede a la recurrente el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, para la subsanación de los defectos advertidos, debiendo aportar copia del escrito para correr el traslado de rigor a las personas con quienes debe adelantarse el presente diligenciamiento.

Notifíquese CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 2 2 CJVC. Exp.1100102030002009-01192-00