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1100102030002009-01061-00[20-08-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

República de Colombia Corte Suprema de justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009). Referencia: CC-1100102030002009-01061-00 lo Se decide el conflicto suscitado entre los Juzgados Primero y Cuarenta Civiles del Circuito de Villavicencio y Bogotá, respectivamente, para conocer del proceso ordinario de GUILLERMO LÓPEZ contra COMCEL S.A.

ANTECEDENTES 1.- El demandante solicitó que la sociedad demandada fuera condenada a pagar determinadas sumas de dinero, por concepto de los perjuicios que le causaba el ruido ocasionado por el funcionamiento de una planta eléctrica instalada en un inmueble colindante con el suyo. 2.- La demanda fue presentada, por la "naturaleza de la acción", ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena, donde, en auto de 28 de mayo de 2008, se ordenó remitirla, por el factor cuantía, a los juzgados civiles del circuito de Villavicencio. 3.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de esta última ciudad, según proveído de 23 de junio de 2008, se declaró 12epú6Cica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil incompetente, aduciendo que el domicilio de la sociedad demandada se encontraba radicado en Bogotá. 3.- Por su parte, el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto de 27 de agosto de 2008, hizo lo propio, al considerar, en cuanto hace al factor territorial, que es lo que interesa al asunto, que quien debía conocer era el juez remitente, por cuanto el demandante no había elegido el fuero personal, sino el lugar donde ocurrieron los hechos. o CONSIDERACIONES 1.- Suficientemente es conocido que cuando existen fueros concurrentes dentro del factor territorial, la competencia se determina por elección del demandante, quien es al único que faculta la ley para el efecto, razón por la cual el funcionario judicial a quien se dirige el libelo no puede, en principio, eliminar o variar esa elección, tampoco convertirse en el sucedáneo de la misma, salvo que el demandado fundadamente la objete mediante los mecanismos legales que sean procedentes. o 2.- Tratándose del ejercicio de la acción civil de responsabilidad extracontractual, la competencia territorial es concurrente, en cuanto se conjugan el fuero personal, empezando por la regla general del domicilio del demandado, y el real, esto es, el correspondiente al "lugar donde ocurrió el hecho", de conformidad con lo previsto en el artículo 23, numerales 1° y 8° del Código de Procedimiento Civil.

J.A.A.P. CC-1100102030002009-01061-00 2 1Repú6Cica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civií 3.- En el caso, en ninguna parte del libelo el demandante eligió, para determinar competencia territorial, el fuero personal o general, simplemente, conforme a lo que manifestó en el acápite "competencia", la demanda la presentó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena, Meta, en razón a la "naturaleza del asunto". 4.- En consecuencia, como el demandante jamás se refirió, con el propósito aludido, al domicilio de la sociedad demandada, debe seguirse que el juzgado de Villavicencio, cuando acudió al fuero personal, anduvo equivocado al remitir las diligencias por competencia territorial a los juzgados de Bogotá. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, no es el competente, al menos en el estado de las diligencias, para conocer del proceso ordinario de que se trata, y ordena devolver lo actuado al remitente, Juzgado Primero Civil del • Circuito de Villavicencio, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMEN VARGAS JAIME ALBERTO ARR IB A"PAUCAR J.A.A.P. CC-1100102030002009-01061-00 3 12,epú6Cica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Ii 27 TFj41ARINÁ DtAZ RUEDA PEDRO OC AVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 9 9 J.A.A. P. CC-1100102030002009-01061-00 4 LA