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1100102030002009-01060-00[17-07-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ley 270 de 1996

41) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., diecisiete de julio de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de primero de julio de dos mil nueve) • Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2009-01060-00 Se decide el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Sesenta Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Funza, autoridades que rehúsan conocer del proceso ejecutivo iniciado por Luz Ángela Rojas Rincón contra Susana Galvis y Alirio Susatama.

ANTECEDENTES • 1. Al Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá fue repartida la demanda ejecutiva que Luz Ángela Rojas Rincón formuló contra Susana Galvis y Alirio Susatama, con el fin de obtener el recaudo de los derechos crediticios incorporados en la letra de cambio allegada como base de la acción. 2. Dicho despacho judicial se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto aduciendo que no era competente "en razón del territorio, y de acuerdo con el domicilio del extremo pasivo'.

Por ende, ordenó remitir el expediente al Juez Civil Municipal de Funza. República de Colombia Gr ^x Corte Suprema de c)ueticia Sala de Caeacibn Civil, 3. Este último juzgado también repelió la competencia con fundamento en que en este caso eran dos los demandados, uno de los cuales tiene su domicilio en Bogotá, de modo que al haberse presentado la demanda ante los jueces de esta última ciudad, el demandante obró conforme permite el numeral 3 0 del artículo 23 del C. de P. C. 4.

Suscitado de esa manera el conflicto, el Juzgado Civil Municipal de Funza dispuso el envío del expediente a la Corte, quien lo decidirá de acuerdo con la atribución dispuesta por los artículos 28 del C. de P. C. y 16 de la Ley 270 de 1996, pues involucra a juzgados de distintos distritos judiciales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No hay que hacer mayores disquisiciones para advertir que hizo mal el Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá cuando rechazó la demanda formulada por Luz Ángela Rojas Rincón contra Susana Galvis y Alirio Susatama, en la medida en que la demandante fue explícita en señalar que los ejecutados tenían su domicilio "en Bogotá y Funza", respectivamente, y luego, en un acápite posterior, atribuyó la competencia teniendo en cuenta, entre otras cosas, "el domicilio de los demandados'. la De recibo era en este asunto la regla contenida en el numeral 30 del artículo 23 del C. de P. C., según la cual 'siendo dos o más los I. demandados, será competente el juez del domicilio de cualquiera de ellos, a elección de/demandante "(sublíneas ajenas al texto original).

En ese orden de ideas, ante la pluralidad de demandados y la individualización de sus domicilios, la demandante podía echar mano válidamente de la regla en mención y formular su demanda ante los jueces civiles municipales de Bogotá, de donde se sigue que aquélla obró precedida de una facultad legal que convirtió en privativa la competencia que en comienzo era concurrente.

E.V.P. Exp. No. uorn-o2-o3-00o-2OO9 01Oc-0-o0 2 RepíiElica de ColonWia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación CiciL Por ende, se remitirá el expediente al Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá, no sin antes advertir, claro está, que "si las manifestaciones de la ejecutante en relación con el domicilio de los demandados son desacertadas, es a éstos a quienes incumbe agotar los mecanismos procesales que prevé la ley para remediar ese tipo de irregularidades, sin que en el entretanto pueda el juez hacer juicios a priori para tratar de aclarar un aspecto que, en principio, no ofrece incertidumbre" (auto de 28 de mayo de 2009, Exp.

No. 11001-02-03- 000-2009-00375-00). • DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve:

PRIMERO. Adscribir la competencia para conocer del presente asunto al Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá.

SEGUNDO. Enviar la actuación al citado despacho e informar de esta decisión al Juzgado Civil Municipal de Funza. Ofíciese. Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS E.V.P. Exp. No. 11001-02-03-000-2009-o1O6o-00 3 República de Colo rabia Corte Supcem.a de Justicia Sol de Casación Cioil. ALSENCIA JUSTJJE1 AAJ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR U MARINA Z RUEDA EN COMISION DE SERVICIOS lo PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA A^ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE E.V.P. Exp.

No. 11001-02-03-000-7009-01060-00 'E