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1100102030002009-01052-01[18-12-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, Distrito Capital, dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. No. 11001 0203 000 2009 01052 01 Resuelve la Sala las solicitudes de adición y aclaración presentadas por el promotor de la acción disciplinaria en contra de la Secretaria y con respecto a la providencia de 4 de noviembre del cursante año, a través de la cual fue resuelto el recurso de apelación aducido por él mismo frente al fallo de primera instancia. Antecedentes.

Decidida de manera adversa la impugnación que la quejosa presentara; concurre, nuevamente, a reclamar que aquella providencia sea adicionada y aclarada en el sentido de reconocer que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, i) “ AUN NO HA RESUELTO NADA de fondo, en concreto ni conforme a derecho sobre el fundamento fáctico y jurídico del Recurso de Casación interpuesto por Inversiones Energéticas S.A., contra la sentencia del 21 de Abril de 1998 (..)”; ii) con el mismo propósito, para que la Corte acepte, de un lado, que todavía no ha resuelto sobre la solicitud de nulidad presentada por dicha parte, de otro, para que adopte medidas en cuanto al fraude procesal en el que han mantenido al Juzgado 4º Civil del Circuito y al Tribunal de Bogotá. Consideraciones.

De claridad incontrovertible aparecen los artículos 309 y 311 del Código de Procedimiento Civil que, en su orden, regulan la aclaración y adición de providencias. La primera directriz está reservada para aquellos eventos en que la decisión del funcionario judicial contiene frases obscuras, ininteligibles; la segunda, precisa su aplicación en las hipótesis de haber incursionado el juez en omisiones con respecto a los puntos sometidos a su consideración. En esa dirección, aprehendiendo, cabalmente, el sentido de una y otra disposición procesal, ab initio cabe decir que los pedimentos del inconforme devienen infundados; no le asiste razón alguna y, por ello, no hay otra alternativa que negar los mismos.

En efecto, la providencia emitida dentro de estas diligencias el día 4 de noviembre del año que avanza, tuvo como justificación resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad que denunció la posible comisión, de algunas faltas disciplinarias, por parte de la Secretaria de la Sala. Tal era el tema objeto de decisión; esa perspectiva delineaba el camino que debía observarse; esa y no otra podía ser la senda escogida por la Sala.

Entonces, cumplía valorar si, efectivamente, la conducta de la titular de la Secretaría rayaba en lo disciplinario y, desde luego, según el sentido de la determinación a adoptar, como toda decisión judicial, correspondía explicitar las razones de lo resuelto. Y, valoradas las pruebas aducidas en las diligencias disciplinarias; amén de haberse sopesado los argumentos del memorialista, no hay duda que la providencia objeto de aclaración no contiene frases obscuras o que induzcan a la confusión; los términos allí utilizados y el discurso desarrollado fue del todo coherente; la comprensión del tema y el léxico utilizado está al alcance de cualquier persona; tan cierto es lo anterior que el actor no citó, siquiera, una expresión o frase que adoleciera de la claridad reclamada.

Lo propio acontece con la adición suplicada, pues el tema objeto de pronunciamiento fue tratado y resuelto plenamente; en otras palabras, lo que correspondía resolver, como era establecer si la Secretaria había incurrido en alguna falta disciplinaria, fue valorado y decidido; no se obvió o pasó por alto ningún aspecto anejo al involucrado en las averiguaciones adelantadas.

En fin, no hay motivo alguno para aclarar o adicionar en los términos reclamados por el accionante. Y si el actor, a través de la adición y aclaración, reclama pronunciamientos ajenos, por completo, al asunto debatido, no es el camino apropiado para lograrlo y, contrariamente, le corresponde acudir ante el funcionario que actualmente conozca del caso y elevar las peticiones pertinentes.

Por todo lo expuesto, SE

RESUELVE

Negar, dada su improcedencia, la adición y aclaración solicitadas. Notifíquese. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 2 4 POMC Exp. 2009 01052 01