ol-a:L; !\11,,4 ' // I A /' i' rI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 110102030002009-01010-00 Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Augusto Rodrigo Hernández Miranda, para que se le conceda el exequátur a la sentencia de 21 de diciembre de 2007, proferida por la Corte Superior de Cobb Country, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, que decretó el divorcio del matrimonio que había contraído con María Zorais Toro Osorio.
CONSIDERACIONES 1. La admisión de la demanda de exequátur está supeditada al cumplimiento estricto de las exigencias • consagradas en los numerales_ L9 a 4 articuló 694 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser rechazada por la Corte en / caso de no estar satisfecho alguno. Mi El tercero de los numerales de la disposición mencionada exige, que la sentencia extranjera "se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada"..2.
Al examinar la demanda de que se trata y sus anexos, se corrobora la evidente ausencia de prueba de la ejecutoria del fallo dictado por el tribunal extranjero que se procura amparar con el exequátur solicitado. 3. Así, al no militar en el expediente la demostración fehaciente de que "se encuentre ejecutoriada" la sentencia extranjera, resulta inexorable para la Corte, de conformidad con la regla 2 a, inciso 3 0 del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, rechazar la referida demanda y, por consiguiente, disponer la devolución de los anexos sin necesidad de desglose. lb DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, se RECHAZA la demanda origen de esta tramitación y se ordena, en consecuencia, la devolución de sus anexos, sin necesidad de desglose, a quien la presentó. Se reconoce a la doctora Lina Liseth Gutiérrez Osorio como apoderada judicial del citado demandante, en los términos del poder visto a folio 1.
Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE CJVC EXP. 1100102030002009-01010-00