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1100102030002009-00977-00 [27-08-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Ley 122 de 1985

E d R,epú&[ica de Co[om6ia 3, Corte Suprema de,]usticia Saca de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009).- REF.: 11001-0203-000-2009-00977-00 Adopta la Corte la decisión que corresponde en relación con la demanda ejecutiva que presentó el señor NÉSTOR LEONARDO PÉREZ BARRETO contra la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO — SECAB, a través de la cual aquél aspira a que se ordene a ésta, que le pague el saldo insoluto del contrato de obra que ellos dos celebraron, el 001-05, orientado al "DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN • DEL PARQUE ACUÁTICO PARA LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO", [saldo] que cuantifica en la suma de $1.702.877.880,00 más los intereses de plazo y de mora desde que la obligación se hizo exigible "hasta que se satisfagan las pretensiones".

CONSIDERACIONES 1. La demanda ejecutiva antes referida fue asignada por reparto al Juzgado Cuarenta y Uno (41) Civil del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que la rechazó de plano según auto del 11 de mayo de 2009 con fundamento en que "la SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRES BELLO- SECAB es una persona jurídica de derecho internacional, cuyos funcionarios gozan de inmunidad equivalente a la de los funcionarios diplomáticos", y con apoyo en lo establecido en el art. 25 del C. de P.C. la remitió a la Corte Suprema de Justicia. 2.

Se observa que tanto el citado art. 25 del C. de P.C., como el art. 235 de la C.N., consagran atribución jurisdiccional a la Corte Suprema de Justicia para conocer de los procesos contenciosos en que sea parte un agente diplomático, con un requisito adicional: que se trate.de "los casos previstos por el derecho internacional', que son los que recoge el num. 10 del ARTÍCULO XXXI de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Según e! cual: "ARTÍCULO XXXI 1 "1.

El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad su jurisdicción civil y administr tiva, excepto si se trata: "a) de una acción real sobre bienes inmueble particulares radicados en el territorio del Estado re eptor, a menos que el agente diplomático lo posea po cuenta del Estado acreditante para los fines de la misi "n;

"b) de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; ASR 2009-00977-00 2 "c) de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales." 3.

La entidad demandada, la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO-SECAB, es un organismo internacional que goza de inmunidad de jurisdicción tal como lo establece el numeral SEXTO del "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO (SECAB), PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SU SEDE EN BOGOTÁ", aprobado mediante Ley 122 de 1985.

Se advierte que ni la calidad de organismo intergubernamental (numeral VIGÉSIMO del Acuerdo), ni la circunstancia de ostentar inmunidad de jurisdicción, convierten a esa entidad en agente diplomático, así en algunos aspectos reciban tratamiento similar. En efecto, es característico de los agentes diplomáticos, en razón de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas (ARTÍCULO XXXI), la inmunidad de jurisdicción que se les reconoce, pero la circunstancia de hacer extensivo ese privilegio a otras personas o entidades, no las convierte, per se, en agentes diplomáticos, máxime cuando éstos son, necesariamente, personas naturales. 4.

Por lo anterior, dada la naturaleza jurídica del organismo demandado, no corresponde a la Corte acometer el conocimiento de la pretensión ejecutiva de que se trata, ni le ASR 2009-00977-00 3 compete adoptar decisión alguna sobre si resulta viable impulsar un proceso judicial en que la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO-SECAB sea parte. 5.

En consecuencia, se devolverá la actuación a la autoridad judicial a la que originalmente fue repartida la demanda para que adopte la decisión que corresponda, por ser ella y no la Corte, la que tiene fuero general de jurisdicción (art. 12 del C. de P.C.). EJ DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve devolver la actuación surtida en el sunto de la referencia al Juzgado de origen, el Cuarenta y Un (41) Civil del Circuito de Bogotá. Se I reconoce personería a la abogada Sonia Liliana • García Hernández como apoderada judicial del demandante.

Notifíquese y cúmplase. P ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado ASR 2009-00977-00 4