Micelio
1100102030002009-00974-00 [04-11-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, Distrito Capital, cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009). Ref.- Exp. No.11001 0203 000 2009 00974 00 Decide la Corte sobre el amparo de pobreza solicitado por el recurrente en revisión, señor FELIX ALFREDO BORNACHERA HERNÁNDEZ.

Para resolver, se CONSIDERA 1. El amparo de pobreza procede concederlo a quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe suministrar alimentos, situación que el peticionario debe manifestar bajo la gravedad del juramento, exigencia que se entiende cumplida con la presentación de la solicitud (artículos 160 y 161 del estatuto procesal civil).

Con el referido beneficio pretende el legislador garantizar el acceso a la administración de justicia, el derecho de defensa y la igualdad de las partes, a quienes estén en imposibilidad de sufragar los gastos del juicio por las anotadas circunstancias, razón por la cual quien sea amparado por pobre será exonerado de constituir cauciones procesales, pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, además, que no será condenado en costas. 2.

De acuerdo con lo expresado en la solicitud objeto de decisión, el peticionario Felix Alfredo Bornachera Hernández se encuentra desempleado, y los pocos ingresos que logra obtener tan solo le alcanzan para cubrir sus propios gastos de subsistencia y los de su familia, situación que le impide sufragar los gastos del proceso, por lo que afirma bajo la gravedad de juramento que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo 160 Ibídem (f.36, 0.1).

En tales condiciones, procede conferir al impugnante el amparo implorado, en aras de garantizarle el acceso a la justicia, el derecho de defensa y el de igualdad, todos consagrados como fundamentales en la Constitución Política. Por lo expuesto, se RESUELVE 1° Conceder amparo de pobreza al señor Felix Alfredo Bornachera, recurrente en revisión. 2° Disponer que el beneficiario del referido amparo seguirá siendo representado en este trámite por el doctor Alfredo de Jesús Peñaranda Alvarado, a quien facultó para ese efecto (f.1, c.1). 3º Ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al despacho para resolver lo pertinente respecto a la demanda contentiva de la sustentación del recurso de revisión en cuestión y la cautela reclamada.

NOTIFÍQUESE. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADtNA Magistrado PAGE 2 P.O.M.C. Exp. No. 2009 00974 00