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1100102030002009-00918-00 [08-06-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. 1100102030002009-00918-00 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la decisión con fuerza de sentencia adoptada por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, España, el 3 de julio de 2007, que decretó el divorcio del matrimonio de Jimena Jaramillo Lara y Jaime Martínez de Azagra Poch, porque no se aporta la constancia de que el fallo se encuentra ejecutoriado, según lo prevenido en el articulo 694 del mismo estatuto.

En atención a que entre España y Colombia existe Convenio de fecha 30 de mayo de 1908, ratificado por el Congreso de la República a través de la Ley 6a de 1909, mediante el cual se fijaron las reglas para convalidar las providencias judiciales, no se incorporó por la parte interesada la constancia de firmeza de la decisión extranjera cuyo exequátur se pretende consistente en el "certificado expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministerio de Estado o de Relaciones Exteriores, y la de éste, a su vez por el Agente Diplomático respectivo, acreditado en el lugar de legalización".

La afirmación de los accionantes en el sentido de que la anotación obrante a folio 9 es demostrativa de la ejecutoria del fallo en mención (fl. 12) no se puede aceptar porque, conforme a lo dispuesto por el aludido Convenio Internacional, la constancia no ha sido expedida por la autoridad competente de dicho país ni ha sido formalizada legalmente. 2.- Se reconoce personería al abogado Nelson Andrés Colmenares Colmenares para representar a los peticionarios Jimena Jaramillo Lara y Jaime Martínez de Azagra Poch, en armonía con los poderes que obran a folios 1 y 2 del cuaderno de la Corte. 3.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada R.M.D.R. Exp. 1100102030002009-00918-00 2