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1100102030002009-00916-00[08-06-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., ocho de junio de dos mil nueve Ref.: Exp. No.: 11001-0203-000-2009-00916-00 p Se decide sobre la admisibilidad de la demanda que presentaron Ángela María Vergara de Herr y Ernst Albert Gerhard Heinz Herr para que la Co rte conceda el' íexéquátur a la sentencia proferida el 31 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia de Hannover - Tribunal de Familia -, República de AÍemania, providencia `que según los peticionarios, declaró el divorció _..__ ___ w. del matrimonio civil celebrado entre ellos, el 17 de diciembre de 1999. • Al respecto se considera: 1.

Para que las sentencias y otras providencias que revisten tal carácter, pronunciadas en un país extranjero tengan efectos en Colombia, deben sujetarse a los requisitos que sobre el particular exige la legislación patria. El a rtículo 695 del Código de Procedimiento Civil al reglamentar el trámite¡ del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1 a 4 del artículo 694 ibídem, previniendo que la Corte la rechazará si faltara alguno de ellos. 7f^^p^ a M 9 RepúHica de G i'ia Gne Sr n nz de Justhia Sala de Qrsación Q il El numeral 30 del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, exige que la sentencia o laudo extranjero se encuentre, ejecutoriado, se presente en copia debidamente autenticada, legalizada, y si estuviera en idioma diferente al castellano, traducida en legal forma (inciso 2° del artículo 695 íbidem). 2.

En el presente asunto, se observa que la petición de exequátur carece de los requisitos señalados por el numeral 3° del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, como se evidencia a continuación: El traducción de la sentencia (fls. 5 a 8) fue realizada por quien no ostenta las calidades de traductor oficial exigidas por el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, en tanto la misma se efectuó en la sede del juzgado en la ciudad de Hannover, por quien es "Intérprete oficial para los Notarios y Tribunales de la Baja Sajonia' como se deduce del sello y la firma impuesta a la traducción del documento denominado "aposti//a"(fl. 9).

El reparo recién advertido irradia sus efectos a los demás aspectos de la solicitud de homologación, pues en esas condiciones no es posible tener en cuenta la constancia de ejecutoria e impide ver de la legalización de la providencia cuyo exequátur se pretende, ni siquiera el texto de ella, de donde se infiere el rechazo de la demanda presentada.

Por si fuera poco, el encargo a que alude el poder aportado (fl. 1) no corresponde con la solicitud de exequátur que elevó el abogado sustituto, por lo tanto se negará el reconocimiento de personería En armonía con lo expuesto se resuelve: Exp. No. 11001-0203-000-2009-00916-00 2 Fri • 0 RepúWira de Cdoniia Cope S~ deJusriic Sala de Gzsathz Qzil Rechazar la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia, por las razones anteriormente expuestas.

Abstenerse de reconocer personería al abogado que dijo actuar a nombre de los peticionarios. Notifíquese, Magistrado LI Exp. No. 11001-0203-000-2009-00916-00 3 9