CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009).- Exp. 11001-02-03-000-2009-00867-00 Se inadmile la petición de exequátur formulada por los señores LUPE ALEJANDRA WERLEMAN VÉLEZ RAMOS y MARLON VALENTiNO WERLEMAN para que dentro del término de cinco (5) días, se acate lo reglado por el numeral 30 del artículo 694 del estatuto procesal civil, en el sentido de • acreditar que la providencia materia de homologación está ejecutoriada, dado que el documento allegado con tal propósito alude a una decisión diferente a la aportada.
De todos modos, se debe aclarar la fecha de la citada determinación y el día de su firmeza, puesto que las datas incorporadas en los documentos aportados (fis. 4 a 8) no concuerdan cabalmente ni se avienen con las manifestadas en el poder conferido y en la demanda presentada. También deberá acompañarse certificación en torno a que la señora A.M. DAÑE, ostenta la calidad de traductor oficial (art. 260 del C.P.C.).
Se aportarán, entonces, copias suficientes de las correcciones respectivas para surtir los traslados de rigor. Si los interesados no proceden consecuentemente, la demanda será rechazada. Se reconoce al abogado RAFAEL VARGAS LOZANO como apoderado especial de los demandantes, en los términos y para los fines indicados en el poder conferido.
NOTIFÍQUESE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado [1 •