Micelio
1100102030002009-00866-00 [29-05-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

f Corte S~ delustida Sala de Casación Cizil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 110102030002009-00866-00 Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Víctor Hugo Correa Acosta para que se le conceda el exequátur a la sentencia de 6 de octubre de 1993, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua-La Victoria, república de Venezuela, que disolvió el vínculo matrimonial existente entre él y Mary Rosa García Esteban. • CONSIDERACIONES 1.

La admisión de la demanda de exequátur está sujeta al cumplimiento estricto de las exigencias previstas en los numerales 1 0 a 40, artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser rechazada por la Corte en caso de no estar satisfecho alguno. El tercero de los numerales de la disposición mencionada exige, que la sentencia extranjera "se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada". 2.

Al examinar la demanda de que se trata y sus anexes, se establece la evidente ausencia de prueba de la ejecutoria del fallo dictado por el juzgado extranjero que se procura amparar con el exequátur solicitado. 3. En suma, al no obrar en el expediente la la demostración fehaciente de que "se encuentre ejecutoriada" la sentencia del juzgado venezolano, resulta inexorable para la Corte, de conformidad con la regla 2a, inciso 3 0 del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, rechazar la referida demanda y, por consiguiente, disponer la devolución de los anexos sin necesidad de desglose. !ECISIÓN 0 Por mérito de lo expuesto, se RECHAZA la demanda origen de esta tramitación y se ordena, en consecuencia, la devolución de sus anexos, sin necesidad de desglose, a quien la presentó. Notifíquese y cúmplase CESAR 3ULIO VALENCIA COPETE CJVC EXP. 1100102030002009-00866-00