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1100102030002009-00820-00 [18-05-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

f• pú6Cica de Colombia Corte Suprema de Justicia Saca de Casación Ci•viL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009). Referencia: 0-1100102030002009-00820-00 Sería el caso resolver sobre el recurso de queja que se interpuso contra el auto de 5 de marzo de 2009, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación, respecto de la sentencia de 2 de mayo de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario promovido por HUMBERTO y MILTON OSWALDO FERNÁNDEZ ALFONSO frente a la sociedad B. P. EXPLORATIÓN COMPANY LIMITADA, si no fuera porque la decisión resulta prematura.

En efecto, decretado el dictamen pericia) para justipreciar el interés económico en casación, el Tribunal • comisionó su práctica al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, a costa de los demandantes, quienes igualmente debían suministrar el valor de las copias de la demanda, de sus anexos y de la sentencia de instancia. Empero, como las expensas para expedir las copias no fueron suministradas por los interesados, se consideró que la "pericia decretada no se ha podido practicar por culpa atribuible a la recurrente".

Sin embargo, la Corte nota que con anterioridad a esa actuación, el dictamen decretado había sido practicado, solo que el Tribunal dispuso su aclaración y complementación, "explicando Zepúófica de Colombia Corte Suprema de justicia Sala de Casación CiviC los exámenes, experimentos e investigaciones efectuados, así como los fundamentos técnicos y científicos en que se apoyan las conclusiones alcanzadas".

El auxiliar de la justicia, una vez requerido, aparte de pedir ampliación del término, solicitó que la parte interesada suministrara el valor de los "gastos del trabajo encomendado", pero el Tribunal procedió a reemplazar el perito y a designar otro que tampoco se posesionó, luego de lo cual dispuso la comisión. Frente a lo anterior, claramente se advierte que la decisión no solo es prematura, porque no se agotó lo relativo al dictamen pericia) evacuado, específicamente la solicitud del auxiliar de la justicia en lo tocante con los gastos provisionales de la aclaración y complementación pedidas, sino también sorpresiva, tanto para el perito, como para los interesados, en cuanto seguros de una decisión al respecto, el primero, sin más, fue relevado, y los segundos, avocados a unas cargas ajenas a las que se venían exigiendo.

En ese orden, sin haberse agotado lo requerido, no podía pasarse a lo siguiente, pues como lo tiene explicado la Co rte, "en tanto estuviesen pendientes de concreción algunos de los elementos a valorar en el propósito de determinar el agravio al recurrente ( ), ello advendría prematuro, contraviniendo la regla que al respecto establece el artículo 370 del código de procedimiento civil "1.

Así las cosas, la decisión controvertida es a todas luces anticipada, razón por la cual mientras no se agote lo que 1 Auto 198 de 4 de octubre de 2002, 0164 J.A.A.P. Q-1100102030002009-00820-00 2 JAI.ME ALBE pública de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civif previamente se exigió, el recurso de queja tampoco ha podido generarse, circunstancia que por sí motiva remitir las diligencias al Tribunal para que se resuelva lo pertinente.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que la decisión sobre la deserción del recurso de casación es precipitada y como consecuencia ordena lw devolver lo actuado a la oficina de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE J.A.A. P. 0-11001 02030002009-00820-00 3 v~— -- s 9