Micelio
1100102030002009-00817-00[08-06-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

E CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., ocho de junio de dos mil nueve Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2009-00817-00 Sería el momento de analizar la procedencia del conflicto de competencia planteaJo entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Mosquera y Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, sino fuera porque la Corte advierte que su planteamiento resulta prematuro.

En efecto, al recibir la demanda presentada en este asunto, el Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera se declaró incompetente con fundamento en que "el domicilio del demandado según lo indicado en el acápite de notificaciones es Bogotá D. C '. Sin embargo, revisado el escrito introductorio, se advierte que la demandante informó que el domicilio de los ejecutados era Mosquera, y que la notificación de la orden de apremio podía realizarse en ese municipio y en Melgar (Cundinamarca).

Como se ve, en ninguno de los apartes de la demanda hay referencia a la ciudad de Bogotá, de modo que nada justificaba el envío del expediente a los juzgados municipales de la capital. Así las cosas, por secretaría remítase el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera, quien habrá de pronunciarse nuevamente sobre su competencia, atendiendo el verdadero alcance de los datos consignados en la demanda.

Además, dicha dependencia tendrá en cuenta que "para efectos de determinar la competencia no ^s^rP'7, • 4 fl República de Colombia Corte Supcenta de Jastúia Sala de Casación. G& pueden confundirse el domicilio y la dirección indicada para efectuar las notificaciones, toda vez que uno y otro dato 'satisfacen exigencias diferentes, pues mientras el primero hace alusión al asiento general de los negocios del convocado a juicio, el segundo - que no siempre coincide con el anterior- se refiere al sitio donde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de su notificación personal'..

" (Auto de 1 0 de diciembre de 2005, Exp. No. 11001- 01262-00). Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTI Magistrado E.V.P. Ref Exp. No. 11001-02-03-000-2009-00817-00 2 9 9