CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. 1100102030002009-00816-00 Se resuelve a continuación lo relacionado con la solicitud formulada por la sociedad Inversiones Energéticas S. A. encaminada a que se adicione el auto dictado por la Sala el 28 de julio de 2009 dentro de esta actuación.
ANTECEDENTES 1.- Mediante la providencia mencionada se desató el recurso de alzada presentado por la referida persona jurídica, en virtud de la cual confirmó el auto inhibitorio proferido por la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que se inhibió de plano para iniciar investigación disciplinaria en contra de la Secretaria de la Sala, Dahianna Abril Pérez (folios 40 a 49). 2.- Notificada la decisión (folio 50), la parte denunciante, en tiempo oportuno, solicita que la Corporación la adicione de la siguiente forma (folios 51 a 65): "Primero: Solicitar a la Honorable Corte Constitucional que devuelva el expediente de la acción de tutela N° 11001020300001459-00 a la Sala de Casación Civil de esa Honorable Corte, para que esa Sala de Casación cumpla los deberes y obligaciones que le impone el artículo 86 de la Constitución Nacional y los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, resolviendo de fondo, en concreto y conforme a derecho sobre el fundamento fáctico y jurídico de dicha acción de tutela, lo cual ha omitido hacer esa Sala de Casación alegando para ello la faltas (sic) del expediente.
"Segundo: Resolver de fondo, en concreto y conforme a derecho sobre el fundamento fáctico y jurídico de la acción de tutela N° 11001020300001459-00, lo cual ha omitido hacer esa Sala de Casación alegando para ello la faltas (sic) del expediente; y a sabiendas que de esa manera está faltando a los deberes y obligaciones que le impone el artículo 86 de la Constitución Nacional y los decretos 2591 y 306 de 1992". 3- En sustento de la petición hace una larga y detallada exposición relativa a las incidencias y vicisitudes, que en su opinión ha tenido la instrucción de la tutela de la referencia. 4- En un nuevo escrito fechado el 31 de julio de la presente anualidad (folios 91 a 120), con sustento y respaldo igual o similar relación fáctica vuelve a pedir lo mismo y que no se archive la tramitación. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 311 del Código de Procedimiento Civil al regular lo atinente a la adición de las providencias estipula: "Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término ( ) El superior deberá complementar la sentencia del a quo cuando pronuncie la de segunda instancia, siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado o adherido a la apelación; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria ( ) Los autos sólo podrán adicionarse de oficio dentro del término de ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término". 2.- El tema propio de la impugnación que resolvió la Sala en el proveído cuya adición busca la denunciante, consistió exclusivamente en determinar si el pronunciamiento de la Presidencia de la misma se ajustó a la normatividad que le permitía abstenerse de abrir inquisición contra la empleada judicial acusada, o por el contrario, como lo adujo la recurrente, sí obraban en autos motivos más que suficientes para hacerlo.
Consecuentemente cuando la Corporación, luego de hacer el análisis correspondiente de los hechos y las normas legales confirmó "el auto de 22 de mayo de 2009, por medio del cual la Presidencia de esta Sala se inhibió de plano para iniciar investigación disciplinaria en contra de la Secretaria de la Sala Dahianna Abril Pérez", actuó de manera armónica y coherente con el debate planteado, sin dejar por fuera de la solución alguno de los "extremos de la litis" ni ningún otro respecto del cual tuviera que resolver de oficio.
Visto lo anterior, los puntos que comprende el pedimento de adición son completamente ajenos a la controversia referente a la iniciación o no de investigación, razón por la cual no es procedente acceder a ello. 4.- Además, no hay razón alguna para no archivar las presentes diligencias con el fin de atender los mismos reclamos del quejoso, ya que es la secuela lógica de la inhibición. 5.- Por lo tanto, en atención a que no se dan las circunstancias descritas por la norma indicada, no se hará el agregado deprecado.
DECISION La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema teniendo en cuenta lo expuesto, RESUELVE Primero: No adicionar el auto de 28 de julio de 2009, por medio del cual la Presidencia de esta Sala se inhibió de plano para iniciar investigación disciplinaria en contra de la Secretaria de la Sala Dahianna Abril Pérez, por los hechos referidos.
Segundo: Devolver el expediente a la oficina de origen. Notifíquese JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 R.M.D.R Exp. 1100102030002009-00816-00