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1100102030002009-00773-00 [18-05-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009). Ref. Exp. No. 11001 0203 000 2009 00773 00. Decídese sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Leonardo Restrepo Torres, con miras a obtener el exequátur de la sentencia proferida el 19 de junio de 2008 por la Corte Suprema de Columbia Britanica (Canada), dentro del proceso de divorcio que en su contra promovió Irma Isabel Higuita Jaramillo.

Al respecto se CONSIDERA: Para que proceda la admisión de la demanda de exequátur, entre otras exigencias formales, deberá reunir las señaladas en los numerales 10 a 40 del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, según lo establece el numeral 2° del artículo 695 de dicho Estatuto. Si faltare alguno de éstos específicos requisitos se rechazará el libelo demandatorio, tal como lo ordena la última disposición en cita.

Entre esos particulares requisitos se tiene que la sentencia extranjera cuyo exequátur se solicita "se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen y se presente en copia debidamente autentica y legalizada" y que la providencia que no esté en castellano, complementa el mencionado artículo 695, deberá allegarse traducida en legal forma.

A esas exigencias no dio cabal cumplimiento la parte actora, pues la copia del fallo cuyo exequátur demanda la aportó sin autenticar ni legalizar en los términos prescritos por el artículo 259 Ibídem o, de ser el caso, debidamente apostillada; además, en los documentos aportados no obra constancia de su ejecutoria, como tampoco se anexó certificación en que conste tal hecho. lo Por lo demás, es palpable que la traducción del fallo no fue realizada por cualquiera de los traductores a que alude el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, vale decir que no se presentó en legal forma.

Por consiguiente, con prescindencia de cualquier otra consideración que pudiera hacerse, la referida omisión conduce, como quedó dicho, al rechazo de la demanda (num.2° inc.3° artículo 695 Ibídem). Por lo brevemente expuesto, se RESUELVE 1 0 RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Leonardo Restrepo Torres, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2° DISPONER, subsecuentemente, devolver a la parte actora los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose.

P.O.M. C. Exp. No. 2009 00773 00 2 3 • T 0 3° RECONOCER al doctor Elidio Valle Valle como apoderado judicial del demandante, en los términos y para los fines del poder conferido.

NOTIFÍQUESE. PEDRO OCTA O MUNAR CADENA Magistrado P. O. M. C. Exp. No. 2009 00773 00 y1 fl L^