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1100102030002009-00565-00[28-04-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintiocho de abril de dos mil nueve Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2009-00565-00 A partir de las manifestaciones contenidas en el memorial que antecede, la Corte concluye que la demanda de revisión se formuló después de fenecer el término de caducidad previsto para este tipo de eventos, circunstancia que impide someterla al trámite correspondiente.

A ese respecto, deberá tenerse en cuenta que según informa el propio recurrente, la sentencia acusada cobró ejecutoria el 23 de noviembre de 2006, mientras que la revisión, fundada en las causales 1ª y 6ª del artículo 380 del C. de P. C., se presentó apenas el 24 de marzo de 2009, de donde se deduce sin mayores ambages que excedido fue el plazo del artículo 381 del C. de P. C., en cuya virtud, “ el recurso podrá interponerse dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia, cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1º, 6º, 8º y 9º del artículo precedente”.

Y aunque el memorialista arguya que sólo tuvo conocimiento del citado fallo en agosto de 2007, tal situación no sirve al propósito de franquear las puertas de la jurisdicción, en tanto que la posibilidad de contar el término de caducidad a partir de ese preciso hecho, sólo está contemplada para la causal 7ª de revisión, misma que aquí no fue invocada.

En consecuencia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: 1. Rechazar de plano la demanda de revisión formulada por la sociedad Licores y Vinos Mundiales Ltda. contra la sentencia de 9 de noviembre de 2006, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso entablado por Condensa S.A E.S.P. contra la recurrente. 2.

Previas las constancias de rigor, devuélvase la demanda y sus anexos, sin necesidad de desglose. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2 E.V.P. Exp. No. 11001-02-03-000-2009-00565-01 _1202878250.bin