Micelio
1100102030002009-00565-00[20-08-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

12epú5Cica de Colombia Corte Suprema de justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009). Referencia: Expediente R-1 100102030002009-00565-00 M Se decide el recurso de súplica que interpuso la sociedad LICORES Y VINOS MUNDIALES LIMITADA contra el auto de 28 de abril del año en curso, mediante el cual se rechazó la demanda contentiva del recurso de revisión contra la sentencia de 9 de noviembre de 2006, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso de restitución de tenencia de CODENSA S. A. contra la recurrente.

CONSIDERACIONES 0 1.- La parte interesada no desconoce, como se señaló en el auto recurrido, que el fallo acusado cobró "ejecutoria el 23 de noviembre de 2005, mientras que la revisión, fundada en las causales 18 y 6 a del artículo 380 del C. de P. C., se presentó apenas el 24 de marzo de 2009, de donde se deduce sin mayores ambages que excedido fue el plazo del artículo 381 del C. de P. C.", en cuya virtud, tratándose de dichas causales, el "recurso podrá interponerse dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia". ^fj^0^26^ Z,epú6Cica de Colombia 1 Corte Suprema de justicia Sala de Casación Civit Lo que pone de presente es que al término de caducidad en cuestión se deben descontar dos meses y dos días, lapso durante el cual el proceso fue prestado para resolver una acción de tutela, así como cuarenta y cinco días de paro judicial y veinte días de vacaciones colectivas. 2.- Sin mayores disquisiciones, la recurrente tendría razón si la ley dispusiera que para efectos procesales, en los términos de meses y de años no se tomarían en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia 04 permaneciere cerrado el despacho, pero como esto no es así, surge claro que el auto cuestionado se ajusta a la legalidad, porque el artículo 121, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, expresamente señala que los "términos de meses y de años" son objetivos, en cuanto se computan "conforme al calendario". 3.- En ese orden, se impone confirmar la decisión que rechazó por caducidad el recurso de revisión. n DECISIÓN En mérito de lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, confirma en todas sus partes el auto suplicado.

NOTIFÍQUESE WILLIAM NAMÉN VARGAS J.A.A. P. R-1100102030002009-00565-00 2 12epú6Cica de Colombia ^ Corte Suprema de justicia Sala de Casación Civil JAIME ALBERTO,: RUBL M ^TH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA • ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ u CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE J.A.A.P. R-1100102030002009-00565-00 3 M 4