n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-00520-00 Puesto que la parte recurrente en revisión no subsanó en debida forma las deficiencias puestas de presente en auto de 18 de mayo último, en la medida en que, cual lo hizo constar la secretaría a folio 104, no aportó copia del memorial presentado con tal propósito, pese a la exigencia que en ese sentido se, hizo.,_ n:a:a-;parte final de la mencionada providencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 383;,,,,. del.-,Código..de Procedimiento Civil, se RECHAZA la demanda.
Sin necesidad de desglose, devuélvanse los anexos. Notifíquese CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 9 •