República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 110010203000200910051-00 Resuelve la Corte el-conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veinte de Familia de Bogotá y Segundo de Familia de Pasto para seguir conociendo del, de exoneración de cuota alimentaria 'promovido por Alfredo Ortiz Rosero contra Jean Carolin Ortiz Agreda..ANTECEDENTES 1.
El demandante afirmó en la demanda dirigida al juez de familia de esta ciudad que la demandada estaba domiciliada en Bogotá, circunstancia que en el respectivo capítulo invocó como factor determinante de la competencia, mas C.J.V.C. Exp. 11001 02030002009-00515-00 1 qp^- desconocía el lugar de residencia, habitación y lugar de trabajo de la misma. 2.
El Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, al cual fue repa rtida, la admitió en auto de 14 de septiembre de 2007, ordenó emplazar a la demandada en la forma prevista en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil y le designó curadora ad litem, auxiliar que, entre otras defensas, propuso la excepción previa de falta de competencia, arguyendo que si el demandante ignoraba la residencia y dirección para surtir la notificación de la demandada, el competente era el juez del domicilio del demandante, según lo previsto en el numeral 2°, artículo 23 de dicho código. 3.
El citado despacho judicial en auto de 13 de enero de 2009 (fol. 72) declaró probada aquella excepción, revocó el auto admisorio y remitió el asunto al juez de familia —reparto- de Pasto, tras considerar que al no tener conocimiento el demandante del lugar de domicilio y residencia de la demandada, como lo expresó en la demanda, se configuraba el supuesto de la disposición invocada al proponer la mencionada defensa.
C.J.V.C. Exp. 1100102030002009-00515-00 2 Rica de Cdon^ia Corte Suprvmz de Justicia Sala de Csadón Czil 4. El Juzgado Segundo de Familia de Pasto en auto de 27 de febrero siguiente (fol. 82), igualmente declaró su falta de competencia, bajo el argumento de que el facultado para conocer de la demanda era el de Bogotá, porque el demandante había sido claro en afirmar que la demandada se hallaba domiciliada en Bogotá, y que la circunstancia de no conocer su lugar de habitación y de trabajo no • podía ser determinante de la competencia territorial. 5.
Por consiguiente, en la misma providencia promovió el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a la Corte para dirimirlo. CONSIDERACIONES ZI 1. Debido a que el conflicto ha surgido entre dos despachos judiciales de diferente distrito judicial, la Corte es competente para dirimirlo, por así disponerlo los artículos 16 de la ley 270 de 1996 y 28 del Código de Procedimiento Civil. 2.
Ha de tenerse en cuenta cómo, en procura de lograr la distribución de manera racional y equitativa de la demanda de justicia de los C.J.V.C. Exp. 1100102030002009-00515-00 3 E I//._G _ / -.I_ JM1í^'^J a;a reclamantes entre los funcionarios investidos por la Constitución Política y la ley para desempeñar la función jurisdiccional, el legislador ha utilizado con tal propósito determinados factores o fueros que permiten establecer con precisión a cuál de ellos corresponde asumir el conocimiento de cada controversia sometida a resolución judicial. 3.
El personal, consagrado en la regla 1 a, artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, es uno de ellos, y a la vez general, en la medida en que ayuda a definir la competencia desde el punto de vista territorial, en cuanto establece que lo es el juez del domicilio del demandado. 4. De conformidad con lo previsto en el numeral 2°, artículo 75 del mismo código, incumbe 0 al demandante indicar en su demanda cuál es el lugar de domicilio del demandado, aseveración que ha de producir todos los efectos que la ley le atribuye, mientras no sea desvirtuada mediante los mecanismos procesales pertinentes. 5.
Por tanto, para decidir este conflicto es suficiente advertir cómo, acorde con lo acabado de exponer, la precisa y reiterada afirmación contenida C.J.V.C. Exp. 1100102030002009-00515-00 4 RepúUica de Cdorrbia Corte S~ de Jizstiai Sala de Casación Cizil en la demanda en el sentido de que la demandada tiene su domicilio en Bogotá, es idónea para determinar la competencia en cabeza del juez de esta ciudad.
La argumentación del Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad, consistente en que se daba la circunstancia prevista en el numeral 2°, • artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, es infundada e inadmisible, habida consideración de la categórica afirmación del demandante según la cual la demandada Ortiz Agreda está domiciliada en Bogotá, la cual en ningún momento fue contradicha ni desvirtuada con la excepción previa resuelta, máxime si la misma no luce antojadiza sino apoyada en serios antecedentes, tales como, el hecho de que aquí • estaba cursando sus estudios universitarios y se adelantaron procesos de aumento y disminución de la prestación alimentaria establecida a favor de aquélla en despachos judiciales de esta ciudad, como así se infiere de los anexos acompañados al escrito introductor, de suerte que las circunstancias particulares del caso ni por asomo encajan en el supuesto de la aludida regla segunda, pues dentro de este asunto en ningún momento se ha planteado que la demandada carezca de domicilio, sino que el C.J.V.C. Exp. 1100102030002009-00515-00 5 demandante no conoce la dirección de su residencia, habitación y lugar de trabajo. 6.
En conclusión, por cuanto no se avizora la configuración de alguna de las causales legalmente consagradas para que el juzgado de Bogotá pudiera desprenderse de la competencia que ya había asumido, es claro que debe continuar con el conocimiento del conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, DECLARA que el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá es el competente para seguir conociendo del juicio a que se ha hecho referencia. Ordénase remitir el expediente a dicho Juez e informar lo decidido al Segundo de Familia de Pasto.
Ofíciese. 9 jo Notifíquese y cúmplase, C.J.V.C. Exp. 1100102030002009-00515-00 6 RepúHica de Gbd la 1• Corte Supmmz de Justiai Sala de Casas $n Cizil s WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBE LA PAUCAR RUEDA7JTH ARINA-Ql RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ AR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA C.J.V.C. Exp. 1100102030002009-00515-00 7 11 3