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1100102030002009-00514-00[03-08-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

1§pú6Cica de Cofom6ia Corte Suprema de Justicia Sala d Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil nueve (2009).- Ref. 1100102030002009-00514-00 La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecinueve Civil Municipal de Cali y Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito (Valle), para conocer de la demanda ejecutiva hipotecaria que BANCOLOMBIA S.A. promovió contra el señor VÍCTOR • MANUEL MONTAÑO TORRES.

ANTECEDENTES 1. En libelo que presentó BANCOLOMBIA S.A. frente a VÍCTOR MANUEL MONTAÑO TORRES, para obtener el pago de las sumas de dinero incorporadas en el pagaré allegado a tal escrito, cuyo cumplimiento se garantizó con la hipoteca constituida sobre el inmueble de la carrera 15 No. 14-29 de El Cerrito (Valle ), dirigido al Juzgado Civil Municipal de Cali (reparto), la entidad ejecutante manifestó que el demandado era "mayor y vecino de Cali" (fl. 77, cdno. 1). 2.

Previo reparto, el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de esa capital, declaró su incompetencia para conocer del asunto, sólo por considerar que de lo plasmado en el "acápite de notificaciones se desprende que el domicilio del demandado es El Cerrito Valle" (fl. 84) y lo remitió al Juzgado Civil Municipal de esta localidad. 3. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la señalada población, a quien le correspondió el asunto luego de la distribución de rigor, en providencia de 2 de marzo del año en curso, repelió la competencia territorial y dispuso enviar el expediente a esta Corporación para dirimir el conflicto, porque, en suma, el Banco ejecutante indicó en la demanda que el obligado estaba domiciliado en Cali, sin que en materia de competencia territorial registre importancia lo relativo al lugar donde se informa que el demandado recibe notificaciones. 4.

Admitido a trámite el conflicto y corrido el traslado para que las partes intervinieran, la oportunidad transcurrió en silencio. CONSIDERACIONES 1. La actividad jurisdiccional que ejerce el Estado a través de los funcionarios que determina la A.S.R. Exp. 2009-00514-00 2 4. Constitución Política en el artícul --con la necesaria clasificación prevista en los artículos 228 y siguientes, encuentra un puntual límite en el escenario de la competencia, con el propósito de organizar y al propio tiempo distribuir su ejercicio.

En materia civil existen distintos factores que permiten atribuir con precisión a qué funcionario judicial corresponde el conocimiento de cada trámite en particular. Uno de ellos, el territorial, señala que, en línea de principio, la demanda deberá promoverse ante el Juez que corresponde al domicilio del demandado. No obstante, por cuenta de los otros fueros que al efecto establece el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, es dable que ella pueda validamente instaurarse ante Juez distinto, según el caso especial. 2.

En lo que atañe al asunto sometido a consideración de la Corte, se advierte que la competencia para conocer del mismo corresponde al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Cali, atendiendo, precisamente, al foro general, dado que como nítidamente lo señaló la entidad. bancaria en la demanda formulada, el ejecutado VÍCTOR MANUEL MONTAÑO TORRES "es mayor de edad y vecino de Cali Valle" (fl. 77, cdno. 1).

En tales condiciones surge claro que el referido funcionario judicial erró al rechazar la demanda y remitirla a la autoridad que suscitó el conflicto que ocupa la atención de la Sala, pues la parte actora destacó y, sin dubitación alguna, 1, 1 A.S.R. Exp. 2009-00514-00 3 o fs J reiteró cuál es el domicilio del deudor, supuesto en el que, entonces, descansa la competencia que se radicó en la oficina judicial donde la ejecutante presentó el libelo, sin que por contraste en él se hubiera incorporado elemento alguno a partir del cual sea dable deducir que el citado obligado estuviera domiciliado en El Cerrito (Valle).

En ese orden de ideas, mientras no se pruebe lo contrario, el competente para conocer de la ejecución es la oficina judicial ante quien se promovió, Juzgado que, se repite, sin fundamento plausible, se sustrajo al conocimiento del asunto, toda vez que justamente él ejerce actividad jurisdiccional en el Municipio en el cual la entidad ejecutante afirmó tiene su domicilio la parte demandada, respecto del que, además, suministró la dirección en la cual podría materializarse la pertinente diligencia. La Corte no desconoce que, ciertamente, en la demanda, en concreto, en el acápite de notificaciones, en adición se indicó un lugar que corresponde al Municipio de El Cerrito, en el que también recibe notificaciones el ejecutado, pero esa sola circunstancia no estructura validamente la incompetencia declarada, ab initio, habida cuenta que tal elemento, acorde con lo previsto por el estatuto procesal civil -art. 23-, no edifica un foro concluyente de competencia en punto al factor territorial, pues como lo ha dicho la Sala "el lugar señalado en la demanda como aquel en donde han de hacerse las notificaciones personales -lo que conforma el domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que 9 A.S.R. Exp. 2009-00514-00 4 desvirtúe la noción de domicilio real y de residencia plasmada en los artículos 76 y subsiguientes del Código Civil, que es a la que se refiere el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil cuando de fijar la competencia se trata" (Auto de 22 de enero de 1996, reiterado en múltiples ocasiones). 3.

Por tanto, se dirimirá el conflicto suscitado, en el sentido de señalar que es el Juez Diecinueve Promiscuo Municipal de Cali, el competente para conocer del enunciado asunto. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE el conflicto de competencia surgido entre los Jueces mencionados, para señalar que corresponde conocer de la demanda ejecutiva hipotecaria que presentó BANCOLOMBIA S.A. contra el • señor VÍCTOR MANUEL MONTAÑO TORRES, al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Cali, Oficina Judicial a la cual se remitirá el expediente, informando previamente, mediante oficio, de lo resuelto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito (Valle).

NOTIFÍQUESE A.S.R. Exp. 2009-00514-00 5 WILLIAM NAMÉN VARGAS J t lo Fi T MARINA DIA RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR C ENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 A.S.R. Exp. 2009-00514-00 6