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1100102030002009-00468-00[21-05-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiuno de mayo de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de trece de mayo de dos mil nueve) • Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2009 -00468-00 Se decide el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Quince Civil Municipal de Bucaramanga (Santander) y Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, autoridades que rehúsan conocer del proceso ejecutivo iniciado por Rafael Antonio Salamanca contra Compañía de Servicios Farmacéuticos 'Servifarma' S.A.

ANTECEDENTES • 1. Ante el Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga (Santander), Rafael Antonio Salamanca formuló demanda ejecutiva contra la Compañía de Servicios Farmacéuticos 'Servifarma' S.A., con el fin de obtener el pago de las obligaciones contenidas en unas facturas cambiarlas de compraventa allegadas como base de la acción. 2.

En un comienzo, la aludida autoridad rechazó la demanda porque encontró que la sociedad ejecutada tenía su domicilio en la ciudad de Bogotá, según la información plasmada en el acápite de notificaciones; razón por la cual se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente a los juzgados municipales de esta última localidad. k ptiL•Iica dct (OIr,rn6a Í I C rte c u.hrerr10 de 30+ticic dula ci.

C:u.,clClOi 3. Por su parte, el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, a quien fue repartido el asunto, también se abstuvo de avocar su conocimiento bajo el argumento de que la parte demandante informó que el domicilio de la demandada corresponde a la ciudad de Bucaramanga, luego "no es de recibo ( ) que presuntamente por un error al señalar la ciudad en el acápite de notificaciones respecto de la sociedad demandada, el libelo introductorio se hubiere rechazado de plano sin esclarecer a que ciudad correspondía tal dirección, pues es muy coincidente que se señale la misma nomenclatura, pero en diferente ciudad"(fl. 39 Cdno. Principal). • 4.

Suscitado de esa manera el conflicto, el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá dispuso el envío del expediente a la Corte, quien lo decidirá de acuerdo con la atribución dispuesta por los artículos 28 del C. de P. C. y 16 de la Ley 270 de 1996, pues involucra a juzgados de distintos distritos judiciales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 41 1.

Según advierte la Corte, el ejecutante manifestó en la demanda que la sociedad ejecutada tiene "domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga': Además, en el acápite relacionado con la competencia y la cuantía, el escrito inicial es claro en señalar que el Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga (Santander) es el competente para avocar el proceso 'por el lugar de domicilio del demandado'.

Por otra parte, el certificado de existencia y representación legal de 'Servifarma S.A.' enseña que esta sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Bucaramanga. E.V.P. Exp. No. 11001-02-03-000-2(X)-OO468-CO 2 c I, F OI tLli a de (: i J- lk ( ^ r ((míe,N11)(cnui tic J(I sticiu (Ji fu De lo anterior se colige que erró el funcionario judicial de Bucaramanga al abdicar de su competencia, pues no tuvo en cuenta que el demandante escogió el juez de esta ciudad para ejercer la acción de recaudo judicial, con sujeción al factor territorial atributivo de competencia contemplado en el numeral 7° del artículo 23 del C. de P. C., según el cual "en los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal'.

Por otra parte, el juez de Bucaramanga dejó de advertir que la dirección de notificaciones de la sociedad ejecutada es la misma que 41 aparece registrada en su certificado de existencia y representación legal (fl. 18 Cdno. Principal), solo que por un lapsus ca/ami, el ejecutante informó que correspondía a la ciudad de Bogotá. Resulta, entonces, que el juez además de analizar con detenimiento las manifestaciones hechas por el demandante respecto de la competencia, también debió auscultar otros medios de convicción aportados con la demanda, por ejemplo la prueba documental allegada en orden a verificar los factores que determinan la competencia. De obrar así, el error producido por un lapsus no • habría sido detonante para que esa autoridad judicial propusiera el conflicto de competencia, con lo cual el debate se prolongó innecesariamente, y de paso, puso en peligro los derechos de los asociados, quienes confían en una solución pronta y eficaz a sus pretensiones por parte de la administración de justicia. Aunado a ello, el Juez Quince Civil Municipal de Bucaramanga (Santander) tomó como pretexto el lugar en que habrán de hacerse las notificaciones para resignar de su competencia, con ello desconoció el criterio de la Corte, según el cual "para efectos de determinar la competencia no pueden confundírse el domicilio y la dirección indicada para efectuar las notificaciones, toda vez que uno y otro dato 'satisfacen exigencias diferentes, pues mientras el primero hace E. V.1^.

Exp. No. ilool 02 os 2OO9 O' c8 OO 3 • (^ alusión al asiento general de los negocios del convocado a juicio, el segundo -que no siempre coincide con el anterior- se refiere al sitio donde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de su notificación personal' (Autos de 25 de junio de 2005, Exp. No. 11001-2005-0216)" (auto de 1° de diciembre de 2005, Exp.

No. 110010203000-2005-01262-00). 2. En consecuencia, se remitirá el expediente al Juez Quince Civil Municipal de Bucaramanga (Santander), por ser el competente para su tramitación, no sin antes enterar de lo aquí resuelto al otro juzgado involucrado en el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: Primero. Adscribir la competencia para conocer del presente asunto al Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga (Santander).

Segundo. Enviar la actuación al citado despacho e informar de esta decisión al Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá. Ofíciese. Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS 41 E.V.P. EXp. No. 11ooi-o2-o3-000-2OO9-oo468-00 4 o la ' 1 R tu CJtI'41V!(1 Salo de C nsucibn (.1L 727. UT MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (En comisión de servicios) ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (Con permiso) E.V.P. Ex i).

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