CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-00463-00 Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por Oney Misas Gil, Mildret y Edilma Gámez Gil contra el auto de 23 de enero de 2009 de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo, que negó el amparo de pobreza solicitado por las recurrentes y declaró terminada la tramitación del recurso extraordinario de revisión que las mismas formularon contra la sentencia de 4 de julio de 2007 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad -como juez ad hoc-, mediante la cual confirmó la del Juzgado Segundo Civil Municipal de 15 de junio de 2007, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato de compraventa promovido por Yuber E. Mosquera Perea frente a Gardenia Gámez Gil.
CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo previsto en el inciso 3°, artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, si no se cumplen los requisitos legales para su concesión, debe ser declarado inadmisible el recurso de apelación. 2. Ha de verse cómo, según lo previsto en el ordinal 2°, artículo 26 del mismo código, los Tribunales Superiores conocen en única instancia del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito, municipales, territoriales y de familia. 3.
Así, por cuanto el citado recurso de apelación fue interpuesto dentro de un trámite de única instancia, emerge ostensible el equívoco del tribunal al concederlo. 4. Bajo estos supuestos, es claro que la Corte no tiene competencia funcional para admitir y decidir la mencionada forma impugnativa. 5. Se impone, por tanto, la inadmisión de la alzada.
En mérito de lo expuesto, la Corte,
RESUELVE
1) Declarar inadmisible al aludido recurso de apelación. 2) Devolver el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 3 C.J.V.C. 1100102030002009-00463-00