Micelio
1100102030002009-00174-00[25-09-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-00174-00 Puesto que la parte recurrente en revisión no subsanó en debida forma y dentro del término legal la puntual exigencia contenida en el literal a) del auto de 9 de julio último, en el sentido de dirigir la demanda también contra los herederos determinados e indeterminados de Héctor Díaz Manrique, “diferentes a quienes concurren como demandantes en revisión”, pues, pese a la claridad de tal mandato, omitió formularla contra Rocío Esneda Díaz de Restrepo, Ángel Antonio, Alicia del Pilar y María Luz Esneda Díaz Salazar, de conformidad con lo previsto en el inciso 2°, artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA la demanda.

Sin necesidad de desglose, devuélvanse los anexos. Remítase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 2 2 N.B.S. Exp. 0063