CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-00174-00 Puesto que la parte recurrente en revisión no subsanó en debida forma y dentro del término legal la puntual exigencia contenida en el literal a) del auto de 9 de julio último, en el sentido de dirigir la demanda también contra los herederos determinados e indeterminados de Héctor Díaz Manrique, “diferentes a quienes concurren como demandantes en revisión”, pues, pese a la claridad de tal mandato, omitió formularla contra Rocío Esneda Díaz de Restrepo, Ángel Antonio, Alicia del Pilar y María Luz Esneda Díaz Salazar, de conformidad con lo previsto en el inciso 2°, artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA la demanda.
Sin necesidad de desglose, devuélvanse los anexos. Remítase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 2 2 N.B.S. Exp. 0063