Micelio
1100102030002009-00174-00 [18-02-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100102030002009-00174-00 Tras examinar la demanda de revisión formulada por Silvia Solano Rivera, María José y Silvia Andrea Díaz Solano, la Corte la declara INADMISIBLE, en orden a lo cual procede a precisar: a) Puesto que se ha invocado la causal 6ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que no se ha especificado ni determinado en qué consistió el acuerdo colusorio, cuál fue el propósito del mismo, ni el grado de injerencia que tuvo al fallarse el litigio, ni con qué elementos de convicción pretende demostrar tales aspectos. b) Por otra parte, en el poder no se precisa debidamente el asunto para el cual se confiriere, pues ni siquiera indica la providencia que ha de ser objeto de la impugnación extraordinaria. c) Asimismo, no se ha precisado el despacho judicial en que se halla el expediente. d) Falta igualmente precisar en qué fecha las demandantes en revisión se enteraron de la existencia del fallo aquí impugnado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 383 del citado Código, se concede a los recurrentes el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, para la subsanación de los defectos advertidos, debiendo aportar copia del escrito para correr el traslado de rigor a las personas con quienes debe adelantarse el presente diligenciamiento.

Notifíquese CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 2 2 CJVC. Exp.1100102030002009-00174-00