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1100102030002009-00124-00[20-02-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009) REF.: 11001-0203-000-2009-00124-00 La competencia de esta Corporación en materia civil, según el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, está taxativamente limitada a los recursos de casación, revisión, queja, al trámite del exequátur de sentencias y laudos proferidos en país extranjero, a los procesos contenciosos en que sea parte un agente diplomático acreditado ante el gobierno, en los casos previstos en el derecho internacional y a los procesos de responsabilidad del artículo 40, contra los magistrados de la Corte y de tribunales cualquiera que fuese la naturaleza de ellos.

Así, carece de atribución la Sala para pronunciarse sobre la decisión que no aceptó el impedimento expresado por la magistrada Gissela Buendía Sayago, de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, la que por demás ni siquiera está controvertida, por lo que se ordenará que por Secretaría se devuelva el expediente a la corporación de origen.

Cúmplase. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado WNV. - Exp. 11001-02-03-000-2008-1578-00 2