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1100102030002009-00069-00 [29-01-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. 1100102030002009-00069-00 Resuelve la Corte lo pertinente respecto de la admisión o rechazo de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión presentado por Luz Yaneth Leguizamón Posada frente a la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá el 18 de marzo de 2005 dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por el Banco Granahorrar, hoy BBVA Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A., contra la recurrente.

CONSIDERACIONES 1.- El artículo 25 del Código de Procedimiento Civil al regular la competencia funcional de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dispone en su numeral 2° que conoce "de los recursos de revisión que no estén atribuidos a los Tribunales Superiores". A su vez, acorde con la preceptiva del artículo 26, numeral 2°, ibídem, éstos la tienen para tramitar en única instancia los recursos de revisión respecto de las sentencias, entre otros, "de los Jueces de Circuito". 2.- De conformidad con lo dispuesto en los preceptos citados y en armonía con lo previsto en el artículo 379 del mismo estatuto procesal, la Sala carece de competencia para avocar el estudio de este asunto, en atención a que se formula en relación con un fallo proferido por un Juzgado Civil del Circuito. 3.- En consecuencia, deberá rechazarse el libelo y, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 85 ídem, remitirse a la autoridad que le corresponde dicho conocimiento.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Rechazar demanda de revisión de la referencia por falta de competencia. Segundo: REMITIR la misma a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad como asunto propio de sus funciones. Tercero: Prevenir a la Secretaría para que haga las anotaciones pertinentes y cumpla lo ordenado. Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada