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1100102030002009-00027-00 [29-01-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 110102030002009-00027-00 Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por LUIS JORGE ROA CORREDOR, para que se le conceda el exequátur a la sentencia de 2 de agosto de 2007, proferida por el Tribunal Popular del Distrito de Chao Yang de Beijing de la República Popular China, que decretó el divorcio del matrimonio católico que había contraído con Xiaoyun Chen.

CONSIDERACIONES 1. La admisión de la demanda de exequátur está sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1º a 4º, artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser rechazada por la Corte en caso de no estar satisfecho alguno. El tercero de los numerales de la disposición mencionada exige, que la sentencia extranjera “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”. 2.

Al examinar el libelo de que se trata y sus anexos, se establece la ostensible ausencia de prueba de la ejecutoria del fallo dictado por el tribunal extranjero que se procura amparar con el exequátur solicitado, así como de la legalización y traducción en legal forma de aquella providencia, vale decir, por parte de traductor que ejerza sus funciones en Colombia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 260 del mismo código. 3.

Así, en vista de que no obra en autos la “ copia debidamente autenticada y legalizada” ni de la “traducción en legal forma” de la aludida sentencia extranjera, se impone a la Corte, al tenor de la regla 2ª, inciso 3º artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, rechazar la referida demanda y, en consecuencia, disponer la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.

DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, se RECHAZA la demanda origen de esta tramitación y se ordena, por consiguiente, la devolución de sus anexos, sin necesidad de desglose, a quien la presentó. Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 CJVC EXP. 1100102030002009-00027-00