CORTE SUPREMA DE ]JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., ocho de junio de dos mil nueve Ref.: Exp. No. 11001-0203-000-2008-02060-00 9 Se abre a pruebas el proceso por el término de veinte (20) días. En tal virtud, decrétanse las siguientes: Solicitadas por el demandante: Ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de demanda (fis. 2 a 30).
Decretadas de oficio por la Corte: • 1. Con el fin de obtener información de convenios internacionales vigentes entre Colombia y España sobre reciprocidad en el reconocimiento del valor de sentencias proferidas por autoridades jurisdiccionales de ambos países, y obtener copia de las normas extranjeras pertinentes conforme a las cuales es permitido en el territorio de ese país, la ejecución de sentencias judiciales colombianas, en causas de adopción, se dispone lo siguiente: Por secretaría verifíquese si a propósito de otros trámites de exequátur se obtuvo dicha información y documentos, con anterioridad inferior a un año, y en caso positivo, se expidan las lo Rica de Calor Aa crS upnz thJiia Sa¿a de Quaáón Qzil copias pertinentes, a costa del interesado, para allegarlas al expediente.
Si no fuera posible lo anterior, retorne el asunto al despacho para disponer las medidas correspondientes que conduzcan a la obtención de los aludidos elementos de juicio, también solicitados por el demandante (fi. 58). 2. La parte interesada deberá acreditar la ejecutoria de la providencia cuya homologación se solicita, de conformidad con los • requisitos previstos en el artículo Segundo del convenio internacional celebrado el 30 de mayo de 1908, entre el Reino de España y Colombia, aprobado en este país por la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa mediante Ley 6 a de 1908. 3.
El demandante deberá allegar copia idónea del registro civil de nacimiento de la adoptada, como figura actualmente en Colombia. 4. Apórtese por el interesado copia idónea del • consentimiento expresado por el padre biológico (Wilson Otálvaro Rodríguez), como se anunció en el numeral 3 0 de los hechos narrados en la providencia materia de homologación (fi. 22).
Notifíquese, Magistrado E. V.P. Exp. No. 11001-0203-000-2008-02060-00 2 fl