Micelio
1100102030002008-01849-00[08-06-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., ocho de junio de dos mil nueve Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2008-01849-00 1. Las manifestaciones de los Procuradores Delegados para Asuntos Civiles y para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, se considerarán en su debida oportunidad. 2. Se abre a pruebas el presente proceso.

En tal virtud: a. Ténganse como tales los documentos aportados con el escrito de demanda, en cuanto al mérito legal que les corresponda. b. Por secretaría, verifíquese si a propósito de otros trámites de exequátur, se obtuvo información (a) de convenios internacionales vigentes entre Colombia y el Reino de España sobre reciprocidad en el reconocimiento del valor de sentencias proferidas por autoridades jurisdiccionales de ambos países y (b) de normas extranjeras pertinentes conforme a las cuales resulta permitido en el territorio de ese país la ejecución de sentencias judiciales colombianas, en causas de nulidad de matrimonio.

En caso positivo, adósense a este expediente dichos documentos, a costa del interesado. c. La parte demandante deberá aportar certificación del Ministerio de Justicia de España -Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional-, debidamente legalizada, para dar cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 2 0 del Convenio Internacional celebrado el 30 de mayo de 1908 entre Colombia y ese país. ^ cr,,-a 1 e j e 3.

Se reconoce a Ruth del Socorro Salas Angulo como apoderada de Constanza Eugenia Salamanca Márquez, en los términos del poder que antecede. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado ^. 1 04