República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA BALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mii nueve (2009). Ref.. 1 100102030002008-01847-00 Procede la Sala a resolver lo que corresponde en punto a la declaración de impedimento que expuso el señor Magistrado WILLIAM NAMÉN VARGAS, para tramitar y decidir el recurso extraordinario de revisión que interpuso el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE COSTA RICA contra la sentencia que resolvió la casación formularia en el proceso ordinario que dicha persona jurídica promovió frente a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. Para tal efecto, bastan las siguientes CONSIDERACIONES 1.
Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal para preservar la recta administración de justicia, campo en el que uno de sus más genuinos pilares es la imparcialidad de ri soportes fácticos sobre los cuales se edifica la causal de revisión, sustentada, básicamente, en "los documentos que aparecieron con posterioridad". De manera que si la Corte al resolver el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE COSTA RICA sentenció, en lo pertinente, que el fallo del Tribunal ad quem se apuntaló en determinados elementos demostrativos v. gr. el contrato de reaseguro, el reglamento general de contratación administrativa de Costa Rica y el escrito dirigido por el actor a la compañía reaseguradota, no puede predicarse, entonces, que el señor Magistrado hubiere conceptuado de alguna manera -explícita o tácita- acerca de los argumentos en los cuales se hace consistir la demanda de revisión formulada, relacionados, se destaca con "!a aparición, luego de pronunciada la sentencia de segunda instancia, de documentos que habrían variado la decisión contenida en ella -incluso la adoptada en casación-" (fl. 157).
Como los elementos probatorios en los que se apoya la causal de revisión invocada -providencias judiciales dictadas por señaladas autoridades judiciales de Costa Rica-, no fueron materia de examen o valoración alguna por parte de la Sala de Casación Civil en el momento de resolver sobre el recurso extraordinario de casación que el instituto demandante en el pasado interpuso, debe admitirse que de esta manera no hay, por tanto, "conexidad entre los motivos que se expusieron en ese momento y los que se están aduciendo ahora" en sede de revisión (auto de 27 de octubre de 2006), cuestión que obliga proceder en la forma anunciada.
A.S.R. Exp. 2008-01847-00 4 San José de 14 de noviembre de 2006 y el de"la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica de 4 de octubre de 2007, los que resuelven, respectivamente, los recurso de apelación y casación" respecto de la decisión que emitió el señalado Juzgado (fl. 166, cdno. 1). 3. Teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, la Sala concluye que no puede aceptarse la referida declaración de impedimento, pues las circunstancias indicadas por el señor Magistrado para excusar su intervención en las diligencias judiciales que deben cumplirse a propósito del recurso de revisión interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE COSTA RICA no se subsumen, en estrictez, dentro de la hipótesis prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto que la sentencia de casación impugnada sostuvo que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no se apoyó en lo resuelto por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial de San José en el proceso ordinario que el CONSORCIO I MPSA — IMPSA ANDINA — CONCONCRETO S.A. le adelantó al instituto recurrente y ala COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A., pues estimó que ninguna referencia a ella existía en la sentencia acusada en casación, sino que "la carencia, de la resolución de ejecución de la garantía, ( ) la coligió el fallador del contrato de reaseguro, del reglamento general de contratación administrativa de Costa Rica, traído por el demandante y también por la comunicación del Instituto Nacional de Seguros al reasegurador", lo que traduce, por tanto, una falta de relación o vínculo entre las reflexiones jurídicas que se incorporaron en aquel fallo y los A.S.R. Exp. 2008-01847-00 3 0 soportes fácticos sobre los cuales se edifica la causal de revisión, sustentada, básicamente, en "los documentos que aparecieron con posterioridad".
De manera que si la Corte al resolver el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE COSTA RICA sentenció, en lo pertinente, que el fallo de Tribunal ad quem se apuntaló en determinados elementos demostrativos v. gr. e! contrato de reaseguro, el reglamento general de contratación administrativa de Costa Rica y el escrito dirigido por el actor a la compañía reaseguradota, no puede predicarse; entonces, que el señor Magistrado hubiere conceptuado de alguna manera -explícita o tácita- acerca de los argumentos en los cuales se hace consistir la demanda de revisión formulada, relacionados, se destaca cori "la aparición, luego de pronunciada la sentencia de segunda instancia, de documentos que habrían variado la decisión contenida en ella -incluso la adoptada en casación-" (fl. 157).
Como los elementos probatorios en los que se apoya la causal de revisión invocada -providencias judiciales dictadas por señaladas autoridades judiciales de Costa Rica-, no fueron materia de examen o valoración alguna por parte de la Sala de Casación Civil en el momento de resolver sobre el recurso extraordinario de casación que el instituto demandante en el pasado interpuso, debe admitirse que de esta manera no hay, por tanto, "conexidad entre los motivos que se expusieron en ese momento y los que se están aduciendo ahora" en sede de revisión (auto de 27 de octubre de 2006), cuestión que obliga proceder en la forma anunciada.
A.S.R. Exp. 2008-01847-00 4 ok 4. Por lo brevemente esbozado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, acorde con lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil RESUELVE
1. NO ACEPTAR el impedimento precedentemente declarado por el Doctor WILLIAM NAMEN VARGAS para tramitar y decidir el recurso para tramitar y decidir el recurso de revisión • interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE COSTA RICA contra la sentencia que decidió la casación formulada en el proceso ordinario que dicha persona jurídica promovió frente a lag COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. 2.
ORDENA R, en consecuencia, que el expediente regrese a ese Despacho para los fines pertinentes. •
NOTIFÍQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En comisión de servicios H MARINA DIAZ RUEDA A.S.R. Exp. 2008-01847-00 5 PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA !En comisión de servicios ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ / r CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILL A.S.R. Exp. 2008-01847-00 6