CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C. seis (6) de febrero de dos mil nueve (2009).- Exp. 1100102030002008-01847-00 Como quiera que los fundamentos de la causal de revisión invocada por la promotora de la demanda de revisión (art. 380-1º del c. de p. c.) formulada respecto de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso ordinario que el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE COSTA RICA promovió contra la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S. A. "CONFIANZA", guardan relación con la temática que abordó la Corporación al decidir la enunciada impugnación extraordinaria, es preciso que el suscrito Magistrado, en los términos del artículo 149 del estatuto procesal civil, declare el impedimento de rigor, en cuanto que participó en la providencia judicial aludida.
En virtud de lo anterior, se pone en conocimiento de la Sala, a través del señor Magistrado que sigue en turno, para los fines consagrados en el precepto que se acaba de citar, la mencionada circunstancia que comporta IMPEDIMENTO para conocer del apuntado recurso. ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ Magistrado