CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil nueve (2009) Referencia: Expediente No.11001-0203-000-2008-01758-00 Decide la Corte respecto del amparo de pobreza solicitado en forma directa por Belarmina Carvajal García en el presente trámite de revisión.
ANTECEDENTES La peticionaria arriba citada formuló el mencionado recurso contra la sentencia de 9 de octubre de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso ordinario de resciliación por simulación absoluta incoado por la ahora recurrente contra Abel Antonio Gómez Rendón y otra. En desarrollo del mismo el apoderado de la demandante elevó solicitud de amparo de pobreza a favor de su prohijada que le fue negada en virtud a que dicho beneficio procesal debe ser deprecado directamente por la interesada y bajo su expresa manifestación de encontrarse en situación económica apremiante.
Nuevamente, y en forma directa la señora Carvajal García pide se le conceda dicho favor lo que corresponde resolver en esta oportunidad. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 y 161 del Código de Procedimiento Civil, el amparo rogado se puede conceder a quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe suministrar alimentos, circunstancia que los interesados deben afirmar bajo la gravedad del juramento al elevar la petición respectiva. 2.
El beneficio solicitado tiene por objeto exonerar a quien resulta favorecido con él, de la constitución de cauciones procesales, pago de expensas, honorarios de auxiliares de la justicia y otros gastos que demande la actuación, e impide, además, que se le condene en costas -artículo 163 ejúsdem-, exenciones que sin lugar a dudas tienden a garantizarle a la persona que afronta la situación económica descrita el derecho de acceder a la administración de justicia, amén de realizar el principio procesal que propugna por la igualdad de las partes ante la ley. 3.
A folios 8 y 9 del cuaderno que contiene la solicitud de amparo, la real interesada con el respaldo de su representante legal alude a las dificultades económicas que afronta, para lo cual afirma en forma juramentada que es madre cabeza de familia, se encuentra desempleada y por lo demás fue privada de su vivienda, hallándose por ende en la situación que positivamente se exige para acceder a él, pues sin lugar a dudas no está en capacidad de asumir los gastos que el litigio le demanda, sin poner en riesgo su propia subsistencia y la de sus hijos.
En presencia de las alegadas circunstancias impeditivas se concederá el amparo implorado por cuanto dada la finalidad que persigue esa institución, el reconocimiento actual del acceso a la administración de justicia como derecho fundamental establecido en la Constitución Política y la protección con la que deben ser rodeados los derechos de defensa y de igualdad de las partes en el proceso, resulta admisible concederlo.
DECISIÓN En armonía con lo expuesto, se
RESUELVE
1. Concédese amparo de pobreza, a Belarmina Carvajal García, recurrente en revisión. 2. La amparada seguirá representada en este trámite por el Doctor Hernán Darío Alzate Gómez, a quien facultó para ese efecto (fl. 1 c.1) 3. Ejecutoriada esta providencia, regresen las diligencias al despacho para imprimirle al recurso el trámite subsiguiente que le corresponde.
Notifíquese y Cúmplase.- RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 1 R.M.D.R., Exp. No.11001-0203-000-2008-01758-00