CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., treinta y uno de marzo de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil nueve) Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2008-01442-00 La Corte decide el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Promiscuo Municipal de Ebéjico y Octavo Civil Municipal de Medellín, autoridades que se rehúsan a conocer el proceso ordinario entablado por Porfirio de Jesús Arango y otros contra la Cooperativa de Caficultores del Occidente de Antioquia Ltda. ‘Coopeoccidente’.
ANTECEDENTES 1. En síntesis, los demandantes pidieron que se condenara a la sociedad demandada a pagar el valor de las cantidades de café que cada uno de ellos depositó en la sede que dicha empresa tenía en el Municipio de Ebéjico, conforme al contrato que celebraron con su administrador. 2. Tras admitirse la demanda y luego de integrar el contradictorio, el Juzgado Promiscuo Municipal de Ebéjico -quien conoció inicialmente del asunto- declaró probada la excepción previa de falta de competencia formulada por la Cooperativa de Caficultores del Occidente de Antioquia Ltda. ‘Coopeoccidente’, reclamo fundado en que el domicilio de la sociedad demandada es la ciudad de Medellín. Por ende, ordenó remitir el expediente a los juzgados municipales de esa ciudad. 3.
El Juzgado Octavo Civil Municipal de Medellín recibió el proceso y declaró que carecía de competencia para tramitarlo, pues consideró que las pretensiones tenían que ver con el cumplimiento de un contrato y, por lo mismo, no se aplicaba el fuero general que preveía el numeral 1º del artículo 23, sino las reglas 5ª y 7ª de ese mismo precepto. 4.
Suscitado de esa manera el conflicto, esta última dependencia judicial dispuso el envío del asunto a la Corte, que aborda su estudio y decisión de acuerdo con la atribución dispuesta por los artículos 28 del C. de P. C. y 16 de la Ley 270 de 1996, pues involucra a juzgados de distintos distritos judiciales. CONSIDERACIONES Cierto es que el litigio planteado por los demandantes, tiene que ver con el cumplimiento de un acuerdo contractual, como quiera que en resumidas cuentas, las pretensiones se fundan en la existencia -según ellos- de una compraventa celebrada con el “administrador o representante” de la demandada en una de sus sedes, “faltando sólo por cumplirse el pago del precio”.
La discusión propuesta, entonces, se reduce a un escenario eminentemente contractual que tiene que ver con la actividad desarrollada en una de las sedes de la demandada, por manera que concurrían en este evento varios fueros, esto es, el general que prevé el numeral 1º del artículo 23 del C. de P. C., así como los especiales contemplados en los numerales 5º y 7º ibídem.
Ante esa circunstancia, los demandantes tenían la potestad de escoger el juzgado que por el factor territorial debía desatar la controversia. Y una vez eligieron al Promiscuo Municipal de Ebéjico y formularon allí su demanda, quedó radicada de manera definitiva la competencia, pues se agotó la escogencia que la ley autoriza y, por ende, no podía el juzgado modificar un acto procesal de parte ejecutado con sujeción a los preceptos legales.
Baste al efecto recordar el precedente de esta Corte, según el cual “ cuando el proceso tiene por hontanar un contrato, despunta en materia de competencia territorial un fuero concurrente, toda vez que amén de tener cabida el principio general que se rige por el lugar del domicilio del demandado, también la tiene el del cumplimiento del contrato, uno de los cuales puede escoger, ad libitum, el actor.
Es lo que preceptúa, en suma, el numeral 5° del artículo 23 ejusdem (auto 056 de 3 de marzo de 1994)” (auto de 4 de junio de 2004 Exp. 11001-02-03-000-2004-00463-01) Por lo mismo, es de concluir que el llamado a conocer del presente asunto es el despacho al que inicialmente se le repartió, al cual, desde luego, habrán de remitirse las presentes diligencias.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero.- Adscribir la competencia al para conocer del presente asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Ebéjico. Segundo.- Enviar la actuación al citado despacho e informar de esta decisión al Juzgado Octavo Civil Municipal de Medellín. Ofíciese. Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 E.V.P. Exp.
No. 11001-02-03-000-2008-01442-00 _1202878250.bin