CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008) Referencia: 11001-0203-000-2008-01220-00 Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto Civil Municipal de Cartagena y el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá D. C., para conocer del proceso ejecutivo singular promovido por OSCAR ANDRÉS RIVERA FAJARDO contra EDUARDO JIMÉNEZ LÓPEZ y EDITH ROSERO.
ANTECEDENTES 1.- Con el fin de hacer efectivo el derecho incorporado en un título valor, letra de cambio, la parte demandante dirigió su libelo a los juzgados civiles municipales de Cartagena, por considerar que eran competentes para conocer, entre otras razones, “… por la vecindad de las partes…” Así mismo, en el acápite de “NOTIFICACIONES” indicó que los ejecutados las recibirían en la ciudad de Cartagena, según la dirección que fue suministrada. 2.- El Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena libró mandamiento de pago el 30 de agosto de 2005, pero ante una solicitud de comisión para que la notificación se surtiera en Bogotá, inexplicablemente, se declaró incompetente “debido a que los demandados cambiaron de domicilio” y ordenó remitir el expediente por competencia a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá. 3.- Recibido el proceso, el Juzgado Once Civil Municipal de Bogotá repelió la competencia, por cuanto, del escrito dónde se solicita la comisión, no se puede inferir el cambio de domicilio de los demandados y “una vez avocado el conocimiento no puede haber extensión territorial”, ordenando devolver el proceso al juzgado de origen. 4.- Nuevamente, se envió el proceso a los Jueces Civiles Municipales de Bogotá y, por cuanto el Juzgado Once Civil Municipal, fue convertido en Piloto de la Oralidad en el Régimen Civil, lo sometió a reparto, correspondiéndole al Cuarenta y Siete, quien lo remitió a la Corte para dirimir el conflicto.
CONSIDERACIONES 1.- Al momento de presentar la demanda, se afirmó que el domicilio de los demandados era Cartagena y eso determinó la competencia del Juzgado Sexto Civil Municipal de esa ciudad. La solicitud de comisión para notificar en otro sitio, no cambia, per se, el domicilio, Sobre el particular tiene dicho la Corte “ admitida la demanda, ya no le es posible al juez, motu propio, renegar de la competencia que por el factor territorial asumió, por cuanto en tal aspecto quedó sometido a la actividad de las partes; y así un nuevo pronunciamiento sobre el tema sólo le será factible en el evento de que el demandado cuestione el punto mediante recurso de reposición o proposición de la excepción previa correspondiente si este medio fuere admisible; de lo contrario, le es ya vedado al juez desprenderse por su propia iniciativa aduciendo razón tal”. 2.- De lo dicho se colige que el juez competente para seguir conociendo del proceso no es propiamente el de la ciudad de Bogotá. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DIRIME el conflicto de competencia suscitado, en el sentido de disponer que el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena es el competente para conocer del proceso ejecutivo de que se trata.
Envíese el expediente al citado despacho judicial y comuníquese lo decidido al Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá D.C.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Auto A 271 de 19 de diciembre de 2007 PAGE 5 J.A.A.P. Exp. 2008-01220-00