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1100102030002008-01173-00 [30-03-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Az° CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C. treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009).- Ref. 1100102030002008-01173-00 En relación con lo manifestado por la parte recurrente en revisión, a través de escritos presentados los días 17 de febrero y 16 de marzo de 2009, en los que se solicita al suscrito magistrado declararse impedido para conocer y tramitar el recurso de súplica interpuesto respecto del auto dictado el día 15 de octubre de 2008, mediante el cual se rechazó la demanda de revisión presentada por los señores JAIRO LUIS POLANIA CARRIZOSA y HAYDE SABOGAL PORTELA en relación con la sentencia pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario por ellos incoado contra el BANCO COLMENA S.A. -antes CORPORACIÓN SOCIAL DE AHORRO Y VIVIENDA COLMENA-, así como en los memoriales radicados los días 3 de febrero y 24 de marzo, es procedente efectuar las siguientes consideraciones: 1.- La ponencia presentada por el suscrito Magistrado en relación con el recurso de súplica interpuesto contra el auto de fecha 15 de octubre de 2008, que rechazó la demanda de revisión arriba mencionada, fue considerada y aprobada por la Sala de Casación Civil en sesión realizada el día 16 de diciembre de 2008.

Luego de surtir el respectivo proceso de firmas, la mencionada decisión se expide en la misma fecha de esta providencia. 2.- Si los recurrentes consideraban que el suscrito Magistrado debía ser separado del conocimiento y decisión del presente asunto, en los términos de los artículos 151 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, correspondía que procedieran a presentar recusación en legal forma, la cual, ciertamente, no aparece formulada en el expediente. 3.- No obstante lo anterior, como los señalados recurrentes han manifestado que he debido declararme impedido para participar en el presente asunto en razón a que, según certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá sobre el BANCO COLMENA S.A. -hoy BCSC S.A.-, el día 9 de diciembre de 2002, "figura como socio accionista y parte de la JUNTA DIRECTIVA PRINCIPAL el señor OSCAR ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.157.670", proceden al respecto las siguientes observaciones: 3.1.

El suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil no es, ni ha sido, socio o accionista del BANCO COLMENA —antes CORPORACIÓN SOCIAL DE AHORRO Y VIVIENDA COLMENA- ni del BANCO CAJA SOCIAL S.A., ni de la entidad en la que se fusionaron tales instituciones, el BANCO BCSC S.A. 3.2. Efectivamente, fui miembro principal de la Junta Directiva del BANCO COLMENA S.A. entre el mes de abril de 2001 y el mes de noviembre de 2002.

Así mismo, fui miembro principal de la Junta Directiva del BANCO CAJA SOCIAL entre el mes de abril de 2004 y el mes de abril de 2006, y miembro suplente de la Junta Directiva de la misma institución -hoy BANCO BCSC S.A.- entre el mes de junio de 2005 y el mes de julio de 2007, cuando renuncié con motivo de mi designación como Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 3.3.

Dado lo anteriormente reseñado, es evidente que en relación con el suscrito, frente a asuntos en los que participe el BANCO BCSC S.A., no se presenta el supuesto de hecho previsto en el numeral 11 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta mencionada por los recurrentes en el primer escrito arriba reseñado. 3.4. No sobra advertir que luego de mi vinculación con la Corte Suprema de Justicia, y para dejar a salvo cualquier debate en torno a esa singular temática, expresé a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la relación que había tenido en el pasado con la instituciones financieras arriba mencionadas, pero los restantes Magistrados, en diversas providencias, consideraron que las circunstancias ya explicadas no estructuraban causal de impedimento', lo que me impuso, por tanto, conocer en adelante de todos los asuntos en los que las mismas fueran parte.

NOTIFÍQUESE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado _______________________________________________ Cfr. auto de 8 de agosto de 2007, exp. 001128-00; auto de 8 de agosto de 2007, exp. 00224-01, auto de 9 de agosto de 2007, exp. 00153-01 y auto de 21 de agosto de 2007, exp. 00935-01. A.S.R. Exp. 2008-01173-00 4