Micelio
1100102030002008-00957-00 [A-124-2008]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2008

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-00957-00 Después de examinar la demanda de revisión formulada por SOFÍA TERESA TOUS DE BARRIOS, la Corte la declara INADMISIBLE, en orden a lo cual procede a precisar: a) Falta indicar en forma concisa cuáles de los motivos previstos en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil son los que se invocan en este caso y qué circunstancias fácticas concretas son las estructurantes de dichas causales. b) Por otra parte, debe señalarse con claridad y precisión lo que se pretende (Art. 75-5 C.P.C.), determinando cuál es la providencia objeto de las mismas, acorde con la naturaleza del recurso. c) Asimismo, ha de señalarse el nombre, edad, domicilio y dirección de quienes fueron parte en el proceso. d) También se debe concretar cuándo quedó ejecutoriada la sentencia del ad quem, de conformidad con las normas reguladoras del tema. e) Tampoco ha precisado en qué despacho judicial se encuentra el expediente. f) Para todos y cada uno de quienes han de ser citados para intervenir en este trámite se aportará copia de la demanda y sus anexos.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 383 del citado Código, se concede a la recurrente el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, para la subsanación de los defectos advertidos, debiendo aportar copia del escrito para correr el traslado de rigor a las personas con quienes debe adelantarse el presente diligenciamiento.

Notifíquese CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 2 2 CJVC. Exp.1100102030002008-00957-00