CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiséis de mayo de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de primero de abril de dos mil nueve) Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2008 -00896-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el auto de 10 de julio de 2008, proferido por la Presidencia de esta Sala, mediante el cual se inhibió de iniciar investigación disciplinaria en contra de la Secretaria de la Sala de Casación Civil de esta Corte.
ANTECEDENTES 1. Hernando Salazar Salazar, representante legal de la. sociedad 'Inversiones Energéticas S.A.', denunció a la Secretaria de la Sala de Casación Civil de esta Corte porque -en su criterio- incurrió en "manifiesto y ostensible fraude procesal al desaparecer el proceso No. 11001-01-03-000-2008-00640-00; contentivo de la acción de tutela presentada por el quejoso frente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.
Según explica, la Secretaria de Sala de Casación Civil con ese modo de actuar impidió que esta Corte resolviera "de fondo, en concreto y conforme a derecho sobre el fundamento fáctico y jurídico" de dicho amparo de tutela, lo cual -dice- revela "el incumplimiento de sus deberes y obligaciones que le imponen los artículos 108 y 128 del Código de Procedimiento Civil'.
República de Colont6ia A 1' ^f Corle &Ip^^ne de Jusi;a Sala de C ayac bn Gol 2. La Secretaría de la Sala de Casación Civil informó que mediante oficio No. 4255 de 28 de mayo de 2008 fue remitido a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el expediente No. 11001-01-03-000-2008-00640-00, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de 2 de mayo de 2008, el cual "consideró que respecto de la acusación que se enfila contra el tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá por los mismos hechos y derechos la Sala ya se habia pronunciado en sentencia de tutela el 28 de enero quedando agotada la jurisdicción constitucional.
Ordenando en consecuencia remitir el expediente al Tribuna/ de Bogotá para que asumiera el conocimiento respecto de la queja contra e/ Juzgado'. 3. La Presidencia de Sala de Casación Civil de ésta Corte profirió decisión inhibitoria a favor de la señora Secretaria bajo el argumento de que "no puede predicarse el incumplimiento de los deberes propios de la señora Secretaria de la Sala, lo que significa descartar la presencia de una falta que afecte la buena marcha de la administración de justicia, e impone, sin más, emitir decisión inhibitoria, ya que la actividad por la que se denunció corresponde, en estrictez, al cumplimiento de las órdenes impartidas, lo que sitúa el descontento del actor en un planteamiento enderezado a discutir 'hechos disciplinariamente irrelevantes"(fl. 55 Cdno. Principal). 4.
El señor Hernando Salazar Salazar impugnó la decisión 0 anterior con fundamento en razones similares a las expuestas en su denuncia. CONSIDERACIONES En comienzo debe decirse que en este asunto no se encuentra acreditada la presunta falta disciplinaria alegada por Hernando Salazar Salazar en contra de la señora Secretaria de esta Sala, pues la conducta denunciada de ninguna manera traumatizó la buena marcha de la administración de justicia y tampoco puso en peligro la debida gestión pública.
E. V. P. Exp. No. 11001-02-03-000-2008-00896-01 2 U República de Col.cnibia T ^E Lo tE Supccn w. de Jusliaa Sala de. G.¡,5n C;i.oil De hecho, hay que destacar que cuando la señora Secretaria remitió con destino a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el expediente No. 11001-01-03-000-2008-00640-00, obró en cumplimiento de una orden emanada de una decisión judicial, razón por la cual, ni por asomo ello constituye una falta a los deberes establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Bajo ese entendido, los hechos denunciados carecen de importancia para el derecho disciplinario y, por ende, no puede iniciarse actuación alguna, todo ello en vi rtud del parágrafo 1 0 del a rtículo 150 de la Ley 734 de 2002, según el cual "cuando la información o queja • sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna'.
A ese respecto, la Procuraduría Primera Delegada de Vigilancia Administrativa ha considerado que un hecho irrelevante para el derecho disciplinario "no tiene ninguna connotación y que en nada afecta o pone en peligro la debida gestión pública. Es una queja que (..) narra hechos sin importancia para la Administración, pues no están atentando contra ella y por consiguiente, no tienen incidencia en la gestión administrativa por ésta desarrollada" (auto de 7 de marzo de 2006, • Exp.
No. 013-135056 de 2006), por que en verdad, "el derecho disciplinario es una herramienta de control formal que sirve para encauzar las conductas de los servidores públicos, más no para obstaculizar la administración pública. Si todo se reconduce al derecho disciplinario, la administración se paraliza, si todo acto humano que se realiza en la administración del cual una persona se sienta afectada configura falta disciplinaria, el derecho disciplinario no se aplicaría entre seres comunes, sino entre ángeles - l (subraya la Corte).
Así las cosas, por las razones aquí expuestas la Corte confirma el auto que decidió inhibirse de iniciar actuación disciplinaria en contra de la Secretaria de la Sala de Casación Civil de esta Corte. ' Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, auto de 29 de junio de 2006. E. y• P. Exp. No. 11001-02-03-000-2008-00896-01 3 República de Colont6ia ^^ rt Cce e &L 'er?ta de Justicia Sala de(.avc^ ii Ctal DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Co rte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el auto de fecha y procedencia preanotados.
WILLIAM NAMÉN VARGAS 7Ií T/$iMARINl4 DÍ/CkRUEDA lo • PEDRO OCTAVIO MUNAR CADE CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE E. V. P. Exp. No. 11001-02-03-000-2008-00896-01 4 y