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1100102030002008-00742-00 [15-03-2010]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2010

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diez (2010). Ref. exp. 1100102030002008-00742-00 El magistrado Edgardo Villamil Portilla, con soporte en el numeral 2°, artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, ha manifestado su impedimento para intervenir en el presente asunto, debido a la existencia de estrecha conexidad entre los planteamientos que apoyan el recurso de revisión aquí formulado y la participación de él como ponente en la sentencia de tutela proferida por la Corte el 28 marzo de 2008.

CONSIDERACIONES 1. Ha de señalarse cómo en procura de preservar la neutralidad del juez llamado a resolver el pleito sometido a decisión judicial y de conservarlo libre de cualquier circunstancia capaz de perturbar su juicio equilibrado, ha previsto el legislador particulares motivos de impedimento y recusación a fin de permitirle su retiro del conocimiento del caso correspondiente, ya por su propia iniciativa, ora a petición de las partes o intervinientes en el proceso. 2.

La causal excusadora aquí invocada, como ya se dijo, es la establecida en el ordinal 2º, artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, consistente en " haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente". 3. Con el objetivo de resolver en torno a su procedencia, es de observar cómo sobre el punto la Sala consideró que “ si bien el alto funcionario exteriorizó que el motivo que le imposibilitaba avocar su estudio tiene su génesis en el conocimiento previo del asunto a través de la acción de tutela, no se aprecia que sobre la temática de la demanda que sustenta el presente recurso extraordinario de revisión, se encuentre ya estructurado de manera inamovible un compromiso intelectual y jurídico por parte de quien depreca la causal anotada” (auto de 29 de enero de 2010, visto a folios 656 a 661).

Como quiera que la situación planteada en este momento por el doctor Villamil Portilla es muy semejante a la examinada en el caso resuelto por la Corte en la providencia citada, se impone la aplicación de idéntica solución jurídica, es decir, no admitir su apartamiento del recurso extraordinario de revisión. Por lo anterior, la Corte NO ACEPTA el impedimento manifestado por el magistrado Edgardo Villamil Portilla para conocer de este asunto.

Notifíquese CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-00742-00