CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., diez de noviembre de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de 4 de noviembre de dos mil nueve) Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2008-00407-00 Se decide la solicitud de aclaración que los solicitantes formularon en relación con la sentencia dictada por la Corte el 19 de octubre de 2009.
ANTECEDENTES 1. En el fallo referido, la Corte concedió el exequátur a la sentencia proferida el 28 de julio de 2006 por el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, por medio de la cual se decretó el divorcio, de mutuo acuerdo, del matrimonio celebrado entre Diana Grimberg Peisach y Joseph Daniel Moreinis Abadi. 2.
Ahora, los apoderados de las partes piden que se aclare el nombre de uno de los solicitantes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La corte encuentra que, ciertamente, se incurrió en error al incluir en la referida providencia el apellido de uno de los solicitantes del exequátur, pues allí se anotó que el cónyuge divorciado era Joseph Daniel Morenis Abadi, cuando su verdadero nombre es Joseph Daniel Moreinis Abadi.
Por ende, como se configura el supuesto del artículo 310 del C. de P. C. y como resulta procedente la corrección del lapsus calami cometido, se accederá a la petición de los interesados. DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, CORRIGE la sentencia de 19 de octubre de 2009, cuya parte resolutiva, en lo pertinente, quedará así: CONCEDER el exequátur a la sentencia proferida el 28 de julio de 2006 por el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la cual se decretó el divorcio, de mutuo acuerdo, del matrimonio celebrado entre Diana Grimberg Peisach y Joseph Daniel Moreinis Abadi.
Por secretaría y a costa de los interesados, compúlsense las copias auténticas solicitadas en el escrito que antecede. Notifíquese, WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 3 E.V.P. Exp. No. 11001-31-03-000-2008-00407-00