CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil once (2011). Ref.: 11001-02-03-000-2008-00406-00. 1.- Con soporte en el artículo 1º de la ley 1194 de 2008, que modificó el 346 del Estatuto Procesal Civil, mediante providencia del pasado 7 de abril se requirió “ a la parte demandante para que en el término de treinta (30) días, contado a partir del día siguiente al de la notificación ” de ese proveído, atendiera “ las cargas que le corresponde con el fin de lograr la incorporación al proceso de la traducción ordenada en el aludido proveído de 1º de diciembre de 2010 ” (folios 96 y 97). 2.- Para el efecto el 11 de esos mismos mes y año se remitieron las correspondientes misivas tanto a la demandante como a su apoderada judicial. 3.- Desde la últimamente citada, a la fecha de hoy han pasado más de aquellos treinta (30) días, sin que la actora cumpliera la aludida orden, como así lo comunica la secretaria de la Sala en el informe anterior (folio 104). 4.- En el escrito de folio 103 la mandataria judicial de María Alcira Hurtado simplemente manifiesta que “ se están adelantado las acciones pertinentes para allegar ” la documentación y que tan pronto la misma le sea entregada la “ aportada al expediente ”. 5.- Lo anterior reafirma, desde luego, la desatención al particularizado requerimiento. 6.- El artículo 1º del mentado ordenamiento jurídico prevé que si “ vencido dicho término sin que el demandante…haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda… [,] el juez dispondrá la terminación del proceso…, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares ”, que “ el auto que disponga la terminación del proceso…se notificará por estado” y que “deben desglosarse los documentos que sirvieron de base para la admisión de la demanda…, con las constancias del caso, para así poder tener conocimiento de ello ante un eventual nuevo proceso ”. 7.- Por tanto, como la promotora de este trámite no acató la señalada carga y el plazo legalmente previsto se agotó, el Despacho ordenará la finalización de este procedimiento, por desistimiento tácito, sin que haya lugar a hacer condenación en costas, por no haber lugar a ellas, y tampoco en perjuicios, pues acá no hubo medidas cautelares.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Decretar la terminación del presente proceso de exequátur promovido por María Alcira Hurtado respecto de la sentencia de 4 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Municipal de Munich, Alemania, que declaró el divorcio del matrimonio celebrado entre ella y Klaus Primc.
Segundo: No hacer condena en costas ni en perjuicios, por las razones antedichas. Tercero: Desglosar, a favor y a costa de la demandante, los documentos que sirvieron de base para admitir el acto introductorio de este asunto, con las constancias del rigor, para que así haya conocimiento de lo aquí resuelto ante la eventualidad de que se presente otro libelo con el que se promueva una nueva acción de esta naturaleza.
Cuarto: Archivar la actuación, una vez ejecutoriada esta providencia y agotado lo ordenado. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado 1 3 Exp. #2008-00406-00.