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1100102030002008-00361-00 [A-080-2008]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., dos (2) de mayo de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-00361-00 Se resuelve lo pertinente respecto de los recursos, principal de reposición y subsidiario de apelación, interpuestos por la parte actora en relación con el auto por medio del cual se rechazó la demanda de exequátur presentada por la Compañía New Glass Inc. frente a la sentencia proferida por la Corte del Circuito para el Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, División de Jurisdicción General, Estados Unidos de América, el 23 de marzo de 2004, en el proceso seguido en contra de Fernando Fehrmann.

ANTECEDENTES 1.- Mediante proveído calendado el 4 de abril de 2008 se rechazó de plano la solicitud de exequátur de la referencia (folios 64 a 66). 2.- Frente a la anterior providencia, en tiempo hábil, la peticionaria interpuso los recursos, principal de reposición y subsidiario de apelación, consignando en el escrito las correspondiente sustentación (folios 81 a 83). 3.- La Secretaría efectuó el traslado del libelo haciendo la pertinente fijación en lista (folio 84), sin que fuera descorrido por nadie (folio 85).

CONSIDERACIONES 1.- Dispone el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil al regular lo concerniente a la procedencia del recurso de reposición y la oportunidad para formularlo, lo siguiente: “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado ponente no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, a fin de que se reformen o revoquen”. 2.- A su vez, el artículo 363 ibídem al referirse a la súplica establece lo que a continuación se reproduce: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o de casación”. 3.- Entre los autos apelables, según lo dispuesto en el artículo 351, numeral 1°, i d., se encuentra enlistado el que rechaza “la demanda, su reforma o adición, salvo norma en contrario”. 4.- Armonizando las normas procesales acabadas de mencionar es fácil determinar que el auto impugnado, el que rechazó la demanda de exequátur, por su naturaleza sería susceptible de apelación. Consecuentemente, en relación con él únicamente es viable el cuestionamiento por intermedio del recurso de súplica, dado que fue dictado dentro de un trámite que es de única instancia por la Magistrada Ponente, siendo por lo tanto improcedente combatirlo por la vía principal de reposición y subsidiaria de apelación. Además, para el caso examinado no existe precepto legal que disponga lo contrario. 5.- Se impone, por lo tanto, el rechazo de los recursos interpuestos.

DECISION La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: RECHAZAR de plano los recursos, principal de reposición y subsidiario de apelación presentados por la parte accionante contra el auto que rechazó la solicitud de exequátur mencionada. Segundo: Prevenir a la Secretaría para que, una vez ejecutoriada esta providencia, dé cumplimiento a lo ordenado en el auto de 4 de abril de 2008 y proceda a archivar la actuación surtida en esta Corporación. Notifíquese y cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 4.

R-M.D.R. Exp. 100102030002008-00361-00