CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE Casación CIVIL Bogotá D C, cuatro (4) de abril de dos mil ocho (2008) Ref. Exp No 11001-0203-000-2008-00361-00 Se decide sobre la admisibilidad de la solicitud de EXEQUÁTUR, presentada por la Compañía New High Glass Inca, respecto de la sentencia proferida por la Corte del Tribunal del Circuito para el Condado de Miami Dade, Florida, de 23 de marzo de 2004, en el proceso adelantado por aquélla en contra de Fernando Fehrmann.
CONSIDERACIONES 1. Las sentencias o laudos pronunciados en país extranjero en los procesos cuya naturaleza determina la ley, tendrán en Colombia la fuerza que los tratados existentes con el país de origen conceda o la que en dicho lugar se reconozca a los proferidos por Colombia, cuando la solicitud respectiva reúna los requisitos previstos en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales los cuatro primeros constituyen a su vez exigencias formales para lograr la admisión de la demanda, como en efecto lo establece el numeral 2 º del artículo 695 ibídem cuando dispone que “la Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente ‘ 2.
En esas condiciones, el numeral 3° del referido artículo 694 exige que el laudo o la sentencia se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen. Revisada la demanda, y sus anexos, se observa que no se cumplió con este último requisito, pues dentro del texto del aludido fallo no aparece la constancia de ejecutoría emanada de la misma autoridad competente, requisito sine quanon para su admisión dado su carácter de orden público, y que por ende no puede ser sustituido como lo pretende el solicitante con las dos declaraciones de profesionales del derecho que se acompañan al presente trámite.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto se RESÚELVE: RECHAZAR la demanda de EXEQUÁTUR, presentada por la Compañía New High Glass Inc. y ordenar que sus anexos se devuelvan sin necesidad de desglose (Artículo 85 del Código de Procedimiento Civil). Téngase al Doctor PEDRO NEL CÁRDENAS RAMÍREZ como apoderado de la peticionaria en los términos y para los efectos del memorial poder présentado.
Notifíquese. -