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1100102030002008-00125-00 [A-012-2007]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil ocho (2008). Referencia: expediente 11001-0203-000-2008-00125-00 1. Mediante escrito radicado en esta Corte el veintidós (22) de enero de 2008, la señora ROSABEL DEL SOCORRO MALDONADO AGUIRRE presentó demanda para obtener el exequátur de la sentencia proferida el dos (2) de diciembre de 2005 por el Juzgado Primero de lo Civil de Imbaura-Ibarra, Ecuador. 2.

Presentada la demanda, compete a este Despacho proceder al análisis de su admisibilidad en los siguientes términos: a. El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, norma que regula el trámite del exequátur, establece como exigencia necesaria para la admisión de la demanda el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales primero a cuarto (1º a 4º) del artículo 694 ídem. b. Del citado artículo 694, requiere especial atención en el caso materia de estudio, el precepto contenido en su numeral tercero (3º), disposición que preceptúa: “(…) Para que la sentencia o el laudo extranjero surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: (…) 3.

Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada. (…)”. c. Al contrastar los documentos obrantes en el proceso con la norma descrita en el numeral anterior, se tiene que la sentencia aportada con la demanda y fundamento de la misma, no se encuentra debidamente legalizada. d. En este orden de ideas y por mandato legal, la Corte procederá a rechazar la demanda en cuestión. En mérito de lo expuesto, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la demanda con la que la señora ROSABEL DEL SOCORRO MALDONADO AGUIRRE pretende obtener el exequátur de la sentencia proferida el dos (2) de diciembre de 2005 por el Juzgado Primero de lo Civil de Imbaura-Ibarra, Ecuador.

SEGUNDO: DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose.

TERCERO: RECONOCER al abogado JOHN SERVANDO OTÁLORA MANRIQUE como apoderado judicial de la solicitante, en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 1 de este cuaderno. Notifíquese y Cúmplase. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV-expediente 11001-0203-000-2008-00125-00