CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. 1100102030002007-01956-00 Se resuelve lo pertinente respecto del recurso de reposición interpuesto por la actora en relación con el auto por medio del cual se ordenaron las pruebas dentro del presente exequátur.
ANTECEDENTES 1.- En proveído de 1° de diciembre (folios 489 a 493), se procedió al decreto de los distintos medios de convicción solicitados por las partes y el Ministerio Público. 2.- Frente a la anterior providencia, en tiempo hábil, la accionante, interpuso recurso de reposición, consignando en el escrito la correspondiente sustentación (folios 494 a 495). 3.- La Secretaría efectuó el traslado del libelo haciendo la fijación en lista (folio 496), sin que fuera descorrido por la parte contraria (folio 497).
CONSIDERACIONES 1.- Dispone el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil al regular lo concerniente a la procedencia del recurso de reposición y la oportunidad para formularlo, lo siguiente: "Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado ponente no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, a fin de que se reformen o revoquen". 2.- Es indudable que el citado proveído por haber sido dictado por la Magistrada Ponente y no ser susceptible de alzada admite recurso de reposición. 3.- La impugnante fundamenta su inconformidad, en lo esencial, en que lo dispuesto en la aludida providencia es prematuro, si se tiene en cuenta que todavía no se ha dado cumplimiento al traslado que establece para la tacha el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, "y por cierto la omisión no es insignificante.
Resulta que se pasa por alto la indispensable calificación de la procedencia legal de la tacha de falsedad documental formulada, al igual que la oportunidad para las partes pedir pruebas, sí es que como resultado de dicha calificación queda en entredicho dicho la autenticidad del documento impugnado y por ende la eficacia demostrafiva de él predicable" (folio 495) 4.- El inciso 3° del precepto mencionado dispone al regular lo concerniente al punto que "del escrito de tacha se correrá traslado a las otras partes por tres días, término en el cual podrán pedir pruebas". 5.- Examinando en detalle el expediente, se observa que, ciertamente, aún no se ha dado el obligado e imprescindible traslado a la opositora del escrito contentivo de la tacha de falsedad documental para que asumiera su defensa solicitando las pruebas pertinentes, circunstancia omisiva que implica que el pronunciamiento cuestionado se haya proferido antes de tiempo. 6.- En consecuencia, se revocará en su integridad la providencia atacada y, en su lugar, se agotará previamente la etapa procesal correspondiente.
DECISION La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Reponer el auto fechado el 1° de diciembre de 2008 en cuanto abrió este trámite a pruebas. Sequndo: Correr traslado a la parte contraria del escrito de tacha por el término de tres (3) días. Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 1 R.M.D.R. Exp. 1100102030002007-01956-00