Repú6fica tú Cokmáia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. 1100102030002007-01956-00 1.- La apóderada judicial de la accionada, en tiempo oportuno, solicita en relación con el auto calendado el 16 de marzo de la anualidad en curso, que se corrija el nombre de un testigo y se adicione en cuanto se "omitió el decreto de la prueba denominada traducción oficial JOA (`joint operation agreement´) 2.- En atención a que se ordenó la recepción del testigo Edinson Pachón, se corrige el lapsus calami precisando, en consonancia con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, que el nombre del declarante es Edison Pachón, tal como aparece á folio 452. 3.- Entre las pruebas pedidas por la accionada se encuentra la encaminada a que se designe "un traductor oficial de inglés a castellano de la lista de auxiliares de la justicia, quien debe ser además abogado, para que traduzca a mi costa el Joint Operation Agreement among Petrosting Colombia S.A.., Hosan Chemicals Ltda., and OAO NK Rosneft, de fecha june 28, 2001" (folio 449).
Le asiste razón a la parte contradictora en cuanto a que ciertamente el despacho no hizo pronunciamiento alguno respecto de lo pedido. En consecuencia, con apoyo en lo reglado en el artículo 311 ibídem, se enmendará la omisión disponiéndose que la traducción se extienda, en los términos de lo deprecado y con los fines allí consignados, al citado documento en idioma extranjero que obra del folio 90 al 115.
En cuanto a la designación del traductor, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° id., se requiere a las partes para que en el término de diez (10) días procedan a nombrar el respectivo auxiliar. 4.- La Secretaría procederá a estar pendiente de lo relacionado con la designación por las partes del traductor. Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada