Micelio
1100102030002007-01662-00 [A-013-2008]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil ocho (2008). Referencia: expediente 11001-0203-000-2007-01662-00 Se decide lo pertinente en torno al recurso de súplica formulado por los demandantes contra el auto de 19 de diciembre de 2007, mediante el cual, al resolver la queja contra el proveído de 13 de julio de la pasada anualidad, se tuvo por bien denegado el trámite de casación propuesto contra la sentencia que desestimó las pretensiones de los ahora recurrentes.

A cuyo propósito, se considera: En la providencia suplicada el magistrado ponente refiere que “(…) las únicas sumas reclamadas por el demandante son las vinculadas al monto del seguro y los intereses de dicho valor que como lo dedujera el ad quem, no alcanzan a superar el mínimo establecido en la ley para abrir puertas al recurso extraordinario de casación ”, declarando por ello bien denegado el recurso.

Contra lo así decidido los recurrentes presentan recurso de súplica “ para que surtido el trámite legal correspondiente se disponga revocarlo y en su lugar conceder el recurso de casación ”, primero porque el magistrado ponente había conocido del asunto, dando a conocer su opinión y futura decisión y, segundo, porque también se debieron cuantificar “ la declaración del contrato de mutuo, su extinción (…) y el levantamiento de la prenda ”.

Ahora bien, conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. De donde se desprende, sin remisión a equívocos, la impropiedad del recurso presentado, pues se intenta contra un auto de la Sala que desató el recurso de queja contra la providencia del Tribunal que denegó el recurso de casación, circunstancia que por sí sola es suficiente para desechar la súplica pedida, por no concurrir ninguna de los supuestos requeridos para la procedibilidad de la impugnación intentada.

En consecuencia, se denegará de plano el recurso interpuesto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se rechaza por improcedente el recurso de súplica formulado por la parte demandada contra el auto de 19 de diciembre de 2007. Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE WNV - expediente 11001-0203-000-2007-01662-00 3