CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C, veint icuatro (24) de sept iembre de dos mi l s ie te (2007). - Re fe renc ia: expediente No. 11001-0203-000-2007-01483-00 1. Med ian te escr i to radicado en esta Cor te el once (11) de sept iembre de 2007, la señora LITA ESPERANZA MANRIQUE HIDALGO presentó demanda para obtener e l exequátur de la sentencia profer ida el dieciocho (18) de abril de 2006 por el "saibansho de saitama-ken" - Juez de Asun tos Fami l ia res Tr ibunal de Asun tos Fami l i a res de S a i t a m a - de Japón. 2.
P resen tada la demanda, compete a es te Despacho proceder al análisis de su admisibi l idad en los s iguientes términos: a. E l artículo 695 del Código de Proced im ien to Civ i l, no rma que regula e l trámite del exequátur, es tab lece c o m o exigencia necesar ia para la admisión de la d e m a n d a e l cumpl imiento de los requisi tos establecidos en los numera les pr imero a cuar to (1° a 4°) del artículo 6 9 4 Idem. b. De l c i tado artículo 694, requiere especia l atención en el caso mater ia de estudio, e l precepto conten ido en s u numera l tercero (3°), disposición que estab lece: "( ) Para que la sentencia o el laudo extranjero surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: ( ) 3.
Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada. ( )" c. A l contrastar los documentos obrantes en el proceso con la no rma descri ta en el numera l anter ior, se t iene que respecto 9^ J. Wnv-expediente 11001-0203-000-2007-01483-00 2 de la sentenc ia apor tada con la d e m a n d a y fundamen to de la m i s m a, no se ha probado s u ejecutor ia en debida fo rma por la demandan te, es to es, med ian te la certificación pert inente expedida por la autor idad que la profirió, d. E n es te orden de ideas y por manda to legai, la Cor te procederá a rechazar la demanda en cuestión. E n mérito de lo expuesto, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 694 y 695 del Código de Proced imien to Civ i l, se resue lve:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la d e m a n d a con la que la señora LITA ESPERANZA MANRIQUE HIDALGO pretende obtener el exequátur de la sentenc ia proferida el d ieciocho (18) de abril de 2006 por el "saibansho de saitama-ken" - Juez de A s u n t o s Fami l ia res Tr ibunal de A s u n t o s Fami l ia res de S a i t a m a - de Japón.
SEGUNDO: DEVUÉLVANSE los anexos s in necesidad de desglose.
TERCERO: RECONOCER al abogado T O N Y A L E X A N D E R RODRÍGUEZ R A M O S c o m o apoderado judicial de la sol ic i tante, en ios términos y para los efectos del memor ia l obrante a fol ios 1 y 2 de este cuaderno. Notifíquese y Cúmplase. WILLIAM ÑAMEN VARGAS Magist rado