R-mm¡\L Y A G R A R I A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / SALA DE CASACION CIVIL ^ Bogotá D. C, dos ( 2 ) de noviembre de dos mil siete ( 2 0 0 7 ). Ref.- Exp. No.11001 02 03 000 2007 01237 00 En materia de exequátur, por sabido se tiene que las normas llamadas a regentar el respectivo trámite, además del llamado principio de la reciprocidad legislativa, son aquellas concertadas entre estados a través de convenios.
Y precisamente, en el caso de esta especie, entre Colombia y España, con fecha del 30 de mayo de 1908, ratificado por el Congreso Nacional mediante la Ley 7- de 13 de agosto del mismo año, se convino fijar pautas a propósito de validar providencias judiciales. Así, existiendo pacto sobre el particular, surge inevitable que sus disposiciones se apliquen de manera preferente (sentencias de 16 de enero de 1995 y 28 de julio de 1998).
Bajo esa perspectiva, la certificación allí exigida como prueba para acreditar la ejecutoria de la sentencia extranjera no aparece en autos, lo que impone, previo el fallo de fondo, su incorporación al expediente. Por ello se ordena, de oficio, que la parte interesada allegue la constancia de firmeza de la decisión objeto de homologación, o sea, el "certificado expedido por el Ministerio de Gobierno ó de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministerio de Estado ó de Relaciones Exteriores, y la de éste, á su vez por el Agente diplomático respectivo, acreditado en el lugar de legalización".
Cumplido lo anterior se proveerá lo pertinente. Notifíquese PEDRO OCTAyíG MUNAR CADENA Magistrado POMC. Exp. No. 2007 01237 00 2