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1100102030002007-01008-00 [A-173-2007 ]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2007

Magistrado ponente: William Namén Vargas

i ' • i *. • • £ 1. Y / V R Í. K, \ ' v. ••'3 I CORTE SUPREMA DETTÜSTOar Sala de Casación Civil Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 11001-0203-000-2007-01008-00 Decídese sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por Ramón Emilio Pérez Pérez contra "el fallo por la flagrante vulneración ai debido proceso en que incurrió el juzgado doce civil del circuito de Bogotá" proferido el 13 de octubre de 2006, en el proceso del recurrente contra la Compañía Central de Seguros S.A. Central de Seguros.

A términos del artículo 25 del código de procedimiento civil, corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer en Sala de Casación Civil "de ios recursos de revisión cuando no estén atribuidos a ios tribunales superiores", y a su vez los tribunales conocen de dichos recursos extraordinarios cuando son formulados "contra las sentencias dictadas por ios Jueces de circuito, municipaies, territoriales y de menores", cual lo dispone el numeral 2° del artículo 26 ibidem.

De manera que armonizando tales preceptos, claramente se establece que la Corte en su Sala de Casación wnin - expediente 11001-0203-000-2007-01008-00 Civil conoce únicamente de los recursos de revisión cuando son intentados contra sentencias dictadas por los tribunales superiores de distrito judicial; de donde resulta evidente que esta Corporación carece de competencia para asumir el conocimiento del presente recurso de revisión, que se intenta, no contra un fallo proferido por un tribunal, sino contra el de un juez "c/V/7 del circuito", circunstancia que impone, por supuesto, el rechazo de la demanda, en tanto que de tal asunto debe conocer el tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, conforme a la preceptiva referida.

Así, en mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia rechaza la demanda con la que se interpuso recurso de revisión contra la sentencia de fecha y procedencia referidas. Remítase el expediente con sus anexos a la sala civil del tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, según lo dispone el inciso 4° del artículo 85 del ordenamiento procesal en lo civil.

Notifíquese. Wiiliam Namén Vargas